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NUMERO______________. LIBRO_______. CONSTITUCION DE SOCIEDAD. En la ciudad de San Salvador, a las _____horas con ______ minutos del día __________ de marzo de dos mil catorce. Ante mí, ________, Notario, de este domicilio, comparecen: Los señores_____, de treinta y nueve años de edad, Licenciado en química y farmacia, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlan, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:______, y con Número de Identificación Tributaria:____; y la señora______, de sesenta y siete años de edad, Administradora, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlan, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:____, y con Número de Identificación Tributaria: ____; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir y organizar una Sociedad de Naturaleza Anónima y de Capital Variable, que se regirá de conformidad con las cláusulas y disposiciones siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, NACIONALIDAD y DOMICILIO: La Sociedad que se constituye es de Naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de " _____", seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como su abreviatura "_______S.A. de C.V. "; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el del municipio de la ciudad de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, pero podrá ejercer sus actividades y establecer representaciones, sucursales, agencias, oficinas o establecimientos por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, en cualquier otro lugar dentro o fuera del pais. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado, y contara desde la fecha en que esta Escritura se a inscrita en el Registro de Comercio. IV) FINALIDAD SOCIAL: La finalidad de la Sociedad u objeto no pueden interpretarse como limitativos o taxativos y siendo la finalidad principal de la Sociedad: a) La prestación de servicios de selección de personal técnico, profesional, y de servicios para laborar dentro y fuera del país, b) Fomentar todo tipo de inversiones de participación en proyectos de industria, c) Adquirir toda clase de títulos valores, tales como bonos, acciones, cedulas hipotecarias, o cualquier otra clase de títulos valores, sean estos emitidos por los Estados, por particulares o instituciones autónomas, d) Participar en inversiones de capital, conjunta o separadamente con otras sociedades, participar en todo tipo de empresas, ya sean que estos se dediquen a la industria al comercio, actividades medicas, farmacéuticas, medicinales, químicas, cosméticas, y agrícolas o de servicio; e) Participar en todo tipo de sociedades, de la naturaleza que fueren y a cualquier actividad que se dediquen, f) En general podrá ejercer el comercio y la industria en la forma mas amplia, en cuanto a la venta de productos dermatológicos, cosméticos, medicamentos, insumos médicos, alimentos, suplementos alimenticios, perfumería, belleza, productos de limpieza, productos farmacéuticos y prestación de servicios sobre estos productos, realizar cualquier actividad que sea lícita y no contraríe el contenido de las leyes; g) Comprar y Venta de bienes inmuebles sean estos rústicos o urbanos; h) Compra, Venta o arrendamiento de cualquier tipo de aparatos electrónicos y maquinaria relacionado con la finalidad de la sociedad; i) Compra, Venta e Intermediación de productos en materia prima y ya preparados y sus derivados tales como medicinales y farmacéuticos, cosméticos, dermatológicos, alimenticios, químicos, biológicos, así como también, la importación y exportación de los mismos; j) Capacitación para personal que se dedique a los rubros prestados por esta sociedad y todos sus derivados, elaborando asocio con Universidades o Institutos locales. Podrá asimismo, realizar cualquier actividad accesoria o complementaria que sea necesaria para la realización de los fines de la sociedad, tales como comprar inmuebles, enajenarlos, tomar créditos a la producción de cualquier naturaleza que fueren, arrendar inmuebles, obtener dinero a mutuo, pignorar los bienes sociales, celebrar contratos y contraer cualquier tipo de obligaciones, necesarias para el cumplimiento de su finalidad. V) CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL MINIMO: La Sociedad se constituye con un Capital Social mínimo e inicial de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, moneda de curso legal, representado y dividido en DOSCIENTAS Acciones comunes y nominativas de un valor nominal de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se ha pagado el CINCO por ciento de cada acción, así: El señor_______, ha suscrito CIEN Acciones y ha pagado la suma de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; la señora______, ha suscrito CIEN Acciones y ha pagado la suma de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, la parte absoluta suscrita del capital será pagada en efectivo y en un plazo que no excederá a un año; El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo trescientos doce del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo ciento cincuenta y siete del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de CUATRO Directores Propietarios y un solo suplente que se denominarán: Director Presidente, Director Vicepresidente, Director Secretario Primer Director. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones SIETE años, pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo doscientos sesenta y cuatro del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo doscientos sesenta del mismo Código. En consecuencia, el Administrador Único o la Junta Directiva, también podrán confiar las atribuciones de representación judicial y extrajudicial a cualquiera de los Directores que determine o a un gerente de su nombramiento. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo doscientos sesenta del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de dos años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo ciento treinta y uno del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y ocho del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos ciento veintitrés, ciento veinticuatro y doscientos noventa y cinco del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo ciento ochenta y ocho del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por dos miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de siete años, la administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único y su respectivo suplente y acuerdan elegir al señor______, y a la señora _____para los cargos de Administrador Único Propietario y Administrador Único Suplente, y admiten dichos cargos, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número____, Serie Numero:____, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco AGRICOLA, S.A., por la suma de cien dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo trescientos cincuenta y tres del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-