herencia notarial

26 Jun 2014 17:57 #1 por litigando123
herencia notarial Publicado por litigando123
hola buenas tardes, disculpen señores quien me puede explicar de un caso practico el Proceso de herencia, via notarial y judicial, ? las diligenncias de cada una por favor

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27 Jun 2014 02:25 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema herencia notarial
Aqui te dejo una informacion muy adecuada a tu inquietud es via judicial.

DILIGENCIAS DEL TRÁMITE DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA VÍA JUDICIAL
PASO NUMERO UNO
SOLICITUD
El primer incidente que encontramos que para hacer aceptación de herencia vía intestada nuestro ordenamiento jurídico en su Artículo 1162 del código civil exige que para abrir el proceso de aceptación de herencia es necesario extenderle una SOLICITUD que es enviada al juez de lo civil; para este caso de preferencia tiene que ser el juez del último domicilio de la sucesión, así como lo exige el Articulo 956 inciso 2 del código civil. Dicho procedimiento de aceptación de herencias es de carácter especialísimo por que en la solicitud se ha de especificar la sucesión que se acepta con o sin beneficio de inventario dado que este es una facultad que la ley le concede a un heredero de limitar su responsabilidad respecto al pago de las deudas hereditarias dado que este debe de ser expresamente invocado al momento de aceptar la herencia, dado que por la protección de beneficio de inventario el heredero solo va a responder con las deudas hereditarias, solo con el valor total con los bienes que este ha sucedido, así como lo regula el Artículo 1169 del código civil; y en la misma forma indicando la fecha en que falleció el de cujus que a de comprobarse con la respectiva certificación de la partida de defunción a efectos de acreditar el fallecimiento del causante y darle un mayor margen de legalidad al trámite de aceptación de herencia según Articulo 1162 del código civil, además es importante y a la vez es necesario dar a conocer el vinculo de parentesco que se tiene el asignatario con el causante para así establecer con un mayor fundamento a lo que establece el Artículo 988 del código civil que obedece a la aceptación de herencia vía intestada.
La solicitud debe de contener todas las generalidades que son exigidas por la ley estas son:
Que el solicitante especifique el nombre o los nombres y la dirección actual de los asignatarios según lo contempla el Artículo 1039 del código civil, también es importante anexar el documento único de identidad de la persona a favor de quien se promueva las diligencias de igual manera de las personas que pudieren tener derechos en la sucesión, dado que la persona debe de ser una persona cierta y determinada para obedecer a los elementos de la asignación.
PASÓ DOS
ACTOS DEL TRIBUNAL AL RECIBIR LA SOLICITUD
Al admitir el juez la solicitud tendrá la atribución mandara a que se agregue lo que son las fotocopias ofrecidas como prueba, como son los documentos que acredita la calidad de heredero; estas fotocopias deben de enviarse luego de haber sido confrontadas o comparadas con las originales para que luego se devuelvan las pruebas originales. En este mismo escrito se afirma si se tiene por parte al presentante de la solicitud luego manda que informe la secretaria del tribunal si existen diligencias sobre dicha sucesión esta manda se gire a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de acuerdo con los Artículos 19 y 20 de la Ley del Ejercicio del Notariado. Pero es de suma importancia en aclarar que Las atribuciones del(a) Secretario(a) General de la Corte Suprema de Justicia se encuentran principalmente detalladas en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Judicial y en esencia le corresponden las siguientes correspondiendo al trámite de aceptación de herencia vía intestada: Recibir los escritos que se presenten al Tribunal, anotando al margen de aquéllos y a presencia del interesado, el día y hora de su presentación, autorizando esta razón con su firma; cerciorarse de la identidad de quien los presenta y si está firmado por él o a su ruego por otra persona, haciendo constar esta circunstancia; y dar cuenta con dichos escritos a más tardar dentro de la siguiente audiencia;
Que establece lo siguiente Artículo 19 del Notariado en su numeral primero establece: recibida la solicitud librara oficio al secretario de la corte suprema de justicia para que le informe si han promovido diligencia de aceptación de herencia o su declaratoria de yacencia y si el informa fuere afirmativo el notario se abstendrá de conocer. Si hubiera testamento, también deberá mencionarse este dato en el informe.
Y a la vez para que le notifique si se han promovido diligencias de aceptación de herencias o de su declaratoria de adyacencia si del informe aparecieren que se han promovido ante un notario diligencias sobre la misma herencia, entonces acá el juez le librara de oficios para que se suspende su tramitación y las remita al tribunal; si dichas diligencias se hubieren promovido por ante otro juez, se obedecerá a las reglas de la competencia.
PASÓ NÚMERO TRES
INFORME DE LA SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Este paso se refiere a la contestación queda la corte del petitorio hecho por el tribunal en donde se han promovido las diligencia de aceptación de herencia o su declaratoria de aceptación de herencia o yacencia donde el informe que envía hace constar que no hay índices de aceptación de herencia y que no aparece que se hayan iniciado diligencias ante otro tribunal o notario respecto de la sucesión para el caso en mención. Y esta contestación se encuentra regulado en el Art. 70 de la ley orgánica judicial.- el cual estable son obligaciones del Secretario General y de los Secretarios de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, las siguientes:
1ª Autorizar con su firma las resoluciones del Tribunal;
2ª Recibir los escritos que se presenten al Tribunal, anotando al margen de aquéllos y a presencia del interesado, el día y hora de su presentación, autorizando esta razón con su firma; cerciorarse de la identidad de quien los presenta y de si está firmado por él o a su ruego por otra persona, haciendo constar esta circunstancia; y dar cuenta con dichos escritos a más tardar dentro de la siguiente audiencia;
PASO NUMERO CUATRO
ACTOS DEL TRIBUNAL AL RECIBIR EL INFORME DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Después de que informa la Corte al Tribunal y manifiesta que después de revisar los archivos informa que no se haya iniciado diligencias ante otro tribunal o notario, quiere decir que mientras no se haga la declaratoria, que se hace después de llenadas otras formalidades, la calidad de herederos, no la tienen los solicitantes, y en consecuencia a ello no pueden disponer de la herencia como dueño, los nombra interinamente administradores y representante de la sucesión (Herencia), con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, que son curadores de bienes así como se fundamentan en el Art. 486 del código civil el cual estos que darán como responsables de cobrar todas las deudas que se le tiene al causante que dicha herencia ha quedado en yacencia.
En la misma resolución el Juez de oficio ordenara la publicación de edictos, los cuales se someterán a las reglas del Art. 1163 del código civil el cual nos dice que se publicara en tres veces en el Diario Oficial previo pago de los derechos correspondiente; para que así todo a aquel que se crean con derechos correspondiente por tener un grado de parentesco con el causante que dejo vía intestada que se regirá a la asignación del Art.988 del código civil y el cree que la ley le asigna herencia, para que ah si se presente a deducirlo en el termino de quinces días, contados desde el siguiente a la última publicación del edicto en el expresado Diario Oficial, que sirve de aviso para la apertura de la sucesión, según el Art. 956 del código civil, y así la disposición del Art. 1163 del código civil por medio de los edictos esta suprimiendo a lo que exige los Art. 1194 y 1195 del código civil por que en estas disposiciones pone como obligatorio a los asignatarios ellos dar a viso de la muerte del causante y algo que ya no porque al momento que se presenta la solicitud de aceptación de herencia vía intestada de uno de los interesado el juez exige la publicación de tres edictos pera para informar a los demás asignatarios para que se aboquen hacer una aceptación o repudiación de la asignación que le hace la ley, para a si el juez cumplir con el requisito que exige el Art. 957 del código civil.
Y no obstante que el juez también esta en sus facultades de que MANDA SE PUBLIQUE UN EDICTO en que admite la solicitud que se tiene por aceptada la herencia expresamente manifestada con beneficio de inventario según lo establece el Artículo 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria, el cual establece que los edictos se publicaran de acuerdo al Artículo 5 de la misma ley , que indica que se publicaran los edictos, o avisos en el diario oficial o periódicos de circulación nacional.
PASÓ NÚMERO CINCO
SE CITAN PERSONALMENTE A LOS HEREDEROS
Obedeciendo al Art. 1165 del código civil; es que a los interesados cuyo nombre y residencia constan en los autos, se le cita personalmente, y los quince días de que se habla en el apartado anterior, comienza a correr para ellos a partir del día siguiente a la respectiva notificación y citación, lo que se verifica sin perjuicio de la publicación de edictos; y si entre los que han de citarse hay algunos que no tienen libre administración de sus bienes y carecen de representante legal, a quien debe hacérsele la notificación cuando existe, el juez, a petición de cualquier otro interesado o de oficio, debe nombrarles un curador especial para que lo represente y acepte por ellos con beneficio de inventario según el Art. 1169 del código civil, y proceder a demás, al nombramiento de guardador de tales incapaces en piezas separadas.
Y en si podemos decir que por medio de esta citación es el llamamiento que le hace la ley al asignatario de ir ah aceptar o repudiar la herencia así como lo contempla nuestra legislación que lo denomina como la delación que hace el asignatario según el Art. 957 del código civil.
PASO NUMERO SEIS
PETICION AL JUEZ LA DECLARATORIA DE HEREDERO DEFINITIVO
La petición de heredero es cuando es cuando el heredero no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quien lo posea en todo o parte a titulo sucesorio para excluirlo o para concurrir con él. Puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ello se han preferido sus derechos.
Y partiendo de la figura que establece el Art. 1164 del código civil; es que la apertura de petición de herencia es cuando ya han trascurrido los quinces días que la ley establece después de la ultima publicación según el articulo 1164 código civil que reza de la siguiente manera Art. 1164.- Si dentro de quince días de abrirse la sucesión, no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota de ella, o si habiéndose presentado no se hubiere comprobado suficientemente la calidad de heredero, por lo que es necesario agregar la copia de los diarios donde fueron hechas las publicaciones, este es un requisito indispensable para poder pedir se declare heredero definitivo a las persona que a iniciado el proceso de aceptación de herencias y para tal caso confiándole la administración y representación definitiva de los bienes
PASO NUMERO 7
EL JUEZ DECLARA HEREDER DEFINITIVO
El juez declarara que después de haber transcurrido los 15 días que previa y que han sido establecidos por la ley que establece después de la ultima publicación del edicto en el diario oficial y haciendo constar que no se hagan presentado personas alguna deduciendo su derecho por lo tanto de que se haga la declaratoria definitiva y con el respectivo beneficio de inventario que está regulado expresamente en el artículo 1169 de código civil el cual dice de la siguiente manera El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, así mismo se declare la administración y la representación definitiva de dicha sucesión; esto se fundamenta en el articulo 1165 del código civil el cual dice, Transcurrido el término de la citación, el juez con el mérito de las pruebas que se le presenten, hará o no la declaratoria de heredero solicitada, según fuere de derecho. La resolución, cualquiera que sea, se pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso publicado en el mismo diario,
Y por el agotamiento y dilación de proceso el juez se encuentra en sus facultades de dictar como heredero definitivos, siempre y cuando este asignatario haya cumplido con la asignaciones que se hacen conforma a la ley, obedeciendo e Art, 988 de código civil, siempre y cuando este no se le a tribuya alguna indignada u incapacidad para tener un goce de la herencia dado que nuestra legislación da un reconocimiento ah esta en el Art, 962 de código civil, no hay que obviar que el heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, previo inventario solemne, y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten posteriormente, suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación, según nuestro ordenamiento jurídico en el Art, 1166 de código civil.
El siguiente usuario dijo gracias: mlis2011, Anónimo 77, cleoedith, julio3745, Elena.Pleytez

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13 Jul 2014 18:00 #3 por litigando123
Respuesta de litigando123 sobre el tema herencia notarial
muchas gracias bastante completa la informacion, se le agradece colega

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23 Jun 2016 15:46 #4 por ELENA CASTANEDA
Respuesta de ELENA CASTANEDA sobre el tema herencia notarial
muy buena explicacion... per en el caso de que sea una aceptacion con testamento cuales son los pasos?????

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