Hola recientemente tuve un caso en que el cliente tenia dos partidas de nacimiento una era reposicion y la otra asentada originalmente, resulta que el cliente queria eliminar una porq todos sus documentos estaban con la de reposicion.Bueno plantee la solicitud ante el juzgado y el juez fue de el criterio que eliminaria la de reposicion que era la que nosotros ocupabamos porq segun ël solo porq era reposicion la iba a eliminar pero dijo que mejor desistiera de la accion para q no la eliminaramos debido al perjuicio al cliente. Alguien ha tenido un caso similar? supuestamente existe jurisprudencia sobre ello. Gracias.
yo tuve un caso de doble partida de nacimiento y las dos inscripciones estaban legalmente acentadas y la que elimine fue la primera debido a que esta fue acentada con anterioridad aunque las dos tenian los mismos datos, lo que sucede es que el juez toma en cuenta la primera debido a la fecha de inscripcion y que es mas antigua por eso es del criterio que es la que mas tiene validez y que esta fue acentada conforme a derecho y la segunda es una reposicion, lo que uno tiene que alegar en la filiacion ineficaz es que de acuerdo a la segunda partida se tiene toda la documentacion y que al eliminar este acentamiento lo producira al cliente muchos problemas legales porque tendra que cambiar mucha documentacion que utiliza y le causara perjuicio economico por lo que se pide la eliminacion de la primera partida solo es de de ver si las dos partidas reunen todos los reuisitos legales cuando fue inscrita y es de comprobar mediante testigos que la partida utilizada para todo tramit es la de la reposicion tenes que solicitar certificaciones en los lugares en donde haya sacado el cliente documentacion como el nit por ejemplo que partida se utilizo y asi de otros docuementos que utiliza y si el juez no quiere anular la partida que perjudica tienes que apelar la descicion espero que te sirva esta informacion
Buen Dia, primero hay que tener claro que se pretende antes de entablar una accion legal, es decir en este caso tenemos que tener bien claro si lo que procede es una filiacion ineficaz lo cual se refiere al segundo asiento que es identico al primero, por lo tanto el segundo se vuelve ineficaz por que no tubo razon de haberse asentado (lo procedente es que resuelvan de pleno derecho); o es que si estamos ante una nulidad de asiento de partida de nacimiento, con lo cual se prueba cosas distintas a la de filiacion ineficaz.
con este proceso de filiacion ineficaz lo que se pretende es eliminar una de dos partidas, lo cual no necesariamente tiene que ser la segunda por lo que se tiene que fundamentar bien en el sentido de demostrar que la de reposicion es la unica que se ha utilizado por consiguiente seria mayor perjuicio para la parte se eliminan la que ha ocupado toda su vida.-
Les dejo esta información de una sentencia de Cámara.
""""""""""""El Art. 138 del Código de Familia, literalmente dispone que “Establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no ser que ésta fuera declarada sin efecto por sentencia judicial”"""""""""""""".
""""""""Ahora bien, en la segunda parte de la disposición legal transcrita (“a no ser que ésta fuera declarada sin efecto por sentencia judicial”) efectivamente se refiere a que puede declararse sin efecto el primero de los asientos; sin embargo para que tal presupuesto jurídico sea procedente debe existir una causa legal para ordenar su cancelación o el cese de sus efectos""""""""""""""""""
ME A SIDO DE UTILIDAD LA INFORMACION ACA PLANTEADA SUCEDE LO SIGUINETE MI PADRE HACE MAS DE3 TREINTA AÑOS TUBO UN HIJO EL CUAL FUE ASENTADO POR UNA TIA Y AL MES MI PADRE LO ASIENTA EL TIENE DOS PARTIDAS DE NACIMIENO EL MI HERMANO ESTABA EBN EL EXTRANJERO Y PARA SCAR DUI SE DIO CUENTA DEL INCOVENIENTO Q ES LO ADECUADOA RESOLVER ESTA SITUACION
Para haselita86, en el caso que planteas ahi es claro que procede la mal llamada diligencia de afiliacion ineficaz, digo mal llamada pues al leer la definicion de la misma, da la idea que esa figura opera de pleno derecho al intentar una misma inscripcion, yo siempre lo planteo como nulidad de asiento de partida de nacimiento y hasta la fecha nunca me han dicho nada. Para el colega que inicio el tema en discusion, el colega Abogadinflas, de tu caso resulta algo raro, los jueces no son quienes deben decidir que partida de nacimiento debe anularse, eso es a peticion de parte, te digo esto porque siempre que no he dicho cual partida es la que pretendo anular, con esperanza que por medio de alguna prevencion se me diga cual ha de ser la correcta, estos en la prevencion me exigen que yo diga cual de las dos partidas es la que pretendo anular, ahora con el caso que tu planteas existe una reposicion de la partida, en teoria eso deberia de ser por destruccion parcial o total o extravio de la misma, es necesario saber la razon de la reposicion y la base documental que se tuvo, pues si es por destruccion parcial y se repuso conforme a los mismos datos de inscripcion que tenia a la mano la alcaldia, no habia problema, razon por la cual pedir la nulidad de la reposicion no era necesario, pues se entiende que los datos del primer libro se relacionan en el libro de reposiciones de esa partida y ambos subsisten, pues de conformidad a los articulos 22, 55, 56 de la ley transitoria del estado familiar, no es procedente cancelar el asiento anterior.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Tengo un caso similar
mi cliente tiene duplicidad de partida de Nacimientos, ambas partidas se hicieron en base a reposiciones en el caso que una fue asentada en el 1985 y se consigna que es hija de maria perez y raul lopez, en la otra es repuesta en base a Fe de Bautismo en el año 1995, y dice que es hija de maria peres y andres reyes, en ambas partidas tiene apellidos paternos distintos, pero sus Documentos Legales los posee con la primer partida, y no obstante surge otro problemita se caso mi mandante con la segunda partida esta marginada.- pero es la que se pretende anular que Diligencias NULIDAD O FILIACION.- AYUDA
A ver Diana, solo quiero saber quien es el verdadero padre, pues segun veo hicieron dos reposiciones de partidas, eso solo es posible si existian con anterioridad esas partidas, partamos de esa logica, porque solo eso explica la necesidad de reponerlas y que aparezcan dos padres distintos, hasta ahi vamos bien; ahora si se caso usando la segunda partida, obviamente se margino esa, si se pretende anular la segunda, puede pedirse la anulación de las magirnaciones correspondientes; podrias pedir de una sola vez se rectifique la partida de matrimonio en el sentido que la señora tal es hija de tal señor segun la partida tal, osea la primera partida y se hagan las marginaciones correspondientes, para salvar la partida de matrimonio de una sola vez. Como se identifica con la primera partida, asi debera identificarse en el poder que te otorgue
Entonces son tres pretensiones de una sola vez, NULIDAD DEL ASIENTO DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, NULIDAD DE MARGINACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, toca hacerlo via judicial, puedes alegar que por error en 1995 se repuso la partida de nacimiento de la inscrita, siendo innecesario dado que existia una reposicion de esa misma partida en 1985, pero en la última fue consignado de manera equivocada el nombre del padre de la inscrita, situación de la que se la percató posteriormente tu cliente al querer renovar su documento único de identidad, pues le informaron que según el rnpn le aparecían dos partidas de nacimiento, y para sorpresa la partida que no utilizó para sacar su dui habia sido marginada, debido a que fue la que se relacionó en la escritura de matrimonio.
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LA PRUEBA EN EL PROCESO DE FILIACION INEFICAZ? SINO ES POSIBLE LA DE ADN........... POR NO CONOCER EL PARADERO DEL PADRE QUE APARECE EN LA SEGUNDA PARTIDA.- QUE PROPONGO.-
No entiendo para que quieres ofrecer adn, lo que hemos estado discutiendo es jurisdiccion voluntaria, lo del adn solo es necesario si vas a intentar una declaratoria de paternidad o una impugnacion de reconocimiento voluntario o de paternidad, para la filiacion ineficaz no es necesario ofrecer eso, ya si despues pretendes los procesos anteriores, ahi si es necesario, aunque no es la unica prueba que puede tomarse en cuenta, puedes valerte de prueba testimonial, por ejemplo en el caso que intentes una impugnacion de reconocimiento voluntario, pero no me queda claro porque la necesidad de ello si vas a anular la partida de nacimiento de tu cliente, donde figura el padre no biológico.
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es que asi me habian orientado que tenia que ofrecer prueba de ADN y LEGITIMO CONTRADICTOR, pero desde mi punto de vista igual me parecia un poco extraño por eso queria salir de la duda.- muchas gracias por tu ayuda,