Respuesta de juan avelar o sobre el tema TESTAMENTO
Las respuestas de las va dando el codigo.
Art. 100.Cc.-(...)Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedoras de sus disposiciones a las personas que según la ley deben presenciarlo; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que dichas personas tengan conocimiento de ellas.
Art. 1007.-Cc(...)Uno de los testigos, por lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres
testigos, y dos cuando concurrieren cinco o más, salvo en el testamento cerrado en que todos
los testigos deben saber leer y escribir.
Art. 1016.- El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.
Art. 1017.- Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador
presenta al Notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz, y de manera que el
Notario y testigos le vean, oigan y entiendan, "salvo el caso del artículo siguiente", que en
aquella escritura se contiene su testamento.
Es pues que el teatador,redacta el mismo sus testamento,esta redaccion no observa formalidades mas solo la certeza de expresar claramente la voluntad del causante.a diferencia de abierto segun este articulo.
Art. 1010.- Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador
hace sabedores de sus disposiciones al Notario y a los testigos.
Art. 1018.- Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, por el Notario y
testigos, sólo podrá otorgar testamento cerrado.
El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra "testamento", o la equivalente en el
idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo
menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás se observará
lo prevenido en el artículo precedente.
Art. 1019.- El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al Juez.
No se abrirá el testamento sino después que el Notario y testigos reconozcan ante el Juez su
firma y la del testador, declarando además si en su concepto está cerrado, sellado o marcado
como en el acto de la entrega.
Si no pueden comparecer todos los testigos por estar ausentes o haber fallecido algunos,
bastará que el Notario y los testigos instrumentales presentes, reconozcan sus firmas y la del
testador, y abonen las de los ausentes o muertos.
Esos son algunas de las diferencias.Emn la let de notariado veras cuantos son los testigos.
Espero te haya servido mi respuesta ,como me sirvio tu pregunta.