Desalojo inmueble

01 Ago 2014 09:40 #1 por gedeon
Desalojo inmueble Publicado por gedeon
Hola amigos necesito su ayuda ya que un cliente se me acerco a pedir asesoria sobre un inmueble que el desea comprar el cual esta ocupado,este inmueble esta arrendado desde el año 2002 pero solo se pagaron dos canones de arrendamiento, y hasta la fecha no se ha desalojado el dueño quiere venderlo asi y el comprador esta dispuesto a comprarlo de esa manera, la duda es si esto es posible, y que se puede hacer para que el nuevo dueño pueda desalojar a los inquilinos? muchas gracias

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03 Ago 2014 17:25 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Desalojo inmueble
Perfectamenrte puede vender o comprar el inmueble arrendado.Ahora la accion del reclamo de los canones adeudaes ya no procederia a menos que se cederia los derechos, ya serian bajo la consideracion de setos articulos(Creo que no es lo que les interesa,pero igual dejo la informacion)

Art. 672.Cc- La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la
entrega del título hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga, la fecha de
ésta, el traspaso del derecho al cesionario, designándolo por su nombre y apellido, y la firma del
cedente, o la de su mandatario o representante legal.
La nota de que se habla en el inciso precedente puede reemplazarse por un instrumento
separado en que se haga constar la cesión.
Si no hubiere título, la tradición del derecho se opera por el otorgamiento de un instrumento en
que se consigne el contrato de cesión.
Art. 1692.- La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido
notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.
Art. 1693.- La notificación debe hacerse con exhibición del título, si lo hubiere, y de la nota o
instrumento de traspaso prescritos en el artículo 672.

Ahora como nuevo dueño ya que el contrato hace años que se rescindio por la causal de mora.El inquilino es un intruso,asi que se le puede aplicar LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD
O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES.

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un procedimiento eficaz y ágil, a fin de
garantizar la propiedad o la posesión regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras.

AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 2.- La autoridad competente para conocer de los procedimientos establecidos en la presente
Ley, será el Juez de Paz de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble invadido.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Art. 3.- Podrán iniciar el proceso establecido en la presente Ley:
a) El Fiscal General de la República, cuando el inmueble invadido sea propiedad del Estado.
b) El propietario del inmueble, su representante legal o apoderado.
c) El poseedor regular, su representante legal o apoderado.
PROCEDIMIENTO
Art. 4.- Las personas establecidas en el artículo anterior, solicitarán al Juez, por escrito o en forma
verbal, el lanzamiento de los invasores, presentando para ello los documentos que acrediten su derecho
de dominio o posesión regular.
Dentro de las veinticuatro horas posteriores de haber recibido la denuncia, el juez de paz deberá
apersonarse al inmueble invadido a fin de realizar inspección de campo con la finalidad de verificar la
realidad de los hechos denunciados, haciéndose acompañar por la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos, de agentes de la Policía Nacional Civil, de su Secretario y de peritos o ingenieros
topógrafos si lo considera conveniente.
En un plazo máximo de tres días, después de realizada la mencionada inspección, el Juez,
convocará a audiencia, la cual deberá efectuarse a más tardar dentro tres días hábiles posteriores de
realizada dicha convocatoria, la que, se realizará con las reglas de la vista pública en lo que aplique, con
el fin que los titulares de los derechos infringidos e invasores aporten las pruebas necesarias.
El plazo mencionado para la realización de la audiencia podrá ser prorrogado por el juez, a solicitud
de las partes por tres días más, únicamente cuando la documentación a presentar no haya sido extendida
por las entidades públicas correspondientes.

Recomiendo leer el resto de la ley para una mejor comprension de todo el proceso.

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09 Ago 2014 21:41 #3 por gedeon
Respuesta de gedeon sobre el tema Desalojo inmueble
Muchas gracias su aporte es de mucha ayuda, tengo una duda ya que antes de la compraventa existia el contrato de arrendamiento, y este eerecho no se cedera en el mismo, aun asi podria aplicar esta ley especial?

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04 Jun 2015 19:53 #4 por gedeon
Respuesta de gedeon sobre el tema Desalojo inmueble
hola tengo una duda ya que un amigo compro un inmueble con el banco agricola, y este esta ocupada por el anterior dueño aca no hay contrato de arrendamiento de por medio, de igual forma en este caso se puede aplicar esta ley especial? gracias

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