Buenas tardes, estimados colegas: Me gustaría que me indicaran cómo se calculan las cuotas de embargos de salarios, según el Artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, porque a mi juicio existen algunos negligentes colegas que vulneran la ley, en detrimento de los derechos que asiste a las personas afectas en este tipo de procesos especiales, como lo es el proceso ejecutivo. Les fundamento lo dicho con lo que a continuación manifestaré.
Como es sabido el Juez solo ordena trabar embargo hasta por la cantidad adeudada y sus accesorios; el ejecutor de embargo, lo que hacemos es tramitar la orden de embargo, pero dejamos que la entidad donde trabaja el embargado calcule la cuota de embargo mensual.
La mayoría sabemos que en este nuevo código procesal civil y mercantil, el equipo de trabajo tuvo apoyo técnico de jurisconcultos españoles, por lo que de acuerdo a las prácticas de la normativa legal española, aplican apropiadamente el principio de proporcionalidad en los diferentes escalones de los salarios mínimos, así:
1) Los dos primeros salarios mínimos los cuales son inembargables,
2) Luego, complementan la cuota aplicando la tasa respectiva de embargo en los siguientes escalones; partiendo de la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo, aplicando la primera tasa de embargo;
3) Posteriormente, aplican la siguiente tasa en el segundo escalón de cuantía adicional hasta el importe de UN tercer salario mínimo;
4) Si todavía el salario embargado, supera un tercer salario mínimo, se le aplica la tasa para Un cuarto salario mínimo;
5) Luego, si hay todavía para Un quinto salario mínimo, se le aplica la otra tasa de embargabilidad; y,
6) Si después de esas aplicaciones escalonadas por cada uno de los salarios mínimos que sobrepasa el salario del embargado, todavía hay otra cuantía adicional a las anteriores, se le aplica, en en remanente total el 25% de las cantidades que excedan de las sumas embargadas anteriormente;
Así como lo he descrito, lo aplican en la legislación española y así está planteado en el artículo de neustro código procesal civil y mercantil [
www.iuriscivilis.com/2008/08/el-embargo-...-relevancia-del.html
]; [
www.tiemposmodernos.eu/mecanismos-de-proteccion-del-salario/
], [
www.tuabogadodefensor.com/salario-del-trabajador/
], y lo hacen sobre la base del salario líquido calculado después de las retenciones y deducciones legales correspondientes (cargas sociales);incluso es una práctica en Costa Rica [
www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/sala...-un-embargo-salarial
] y Colombia [
actualicese.com/actualidad/2009/09/15/em...estaciones-sociales/
, en donde las prestaciones sociales son intocables] y la misma España
http://www.laboral-social.com/calculo-embargo.html; examínenlo, por favor, y lo verificarán.Todo lo anterior, responde a una aplicación en donde se respetan los principios del derecho laboral en equilibrio con el derecho civil y mercantil.
He observado que la mayoría de las empresas no aplican este principio de proporcionalidad en el cálculo de la cuota para cada uno de los escalones y hacen una aplicación general de una sola cuantía adicional después de la parte inembargable; lo que me parece que es una ilegal práctica de los que hacen el cálculo; por lo que he pensado ofrecer mis servicios por el lado de contrademandar este tipo de abusos;
Espero que este tema sea la oportunidad para que todos los que diligenciamos y litigamos en esta área puedan hacer sus aportes respectivos.
Saludos a la gran comunidad profesional nuestra; Dios los Bendiga a todos/as.