El Derecho Administrativo incluye una amplia rama del Derecho. Algunas de las Leyes son la LACAP, Ley de Competencia, Ley Disciplinaria Policial, Codigo Municipal, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Acceso a la Información, entre muchas otras.
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En cuanto al Silencio Administrativo, este no se encuentra establecido especificamente en una Ley determinada, sin embargo podemos tomar como parámetro inicial el Art. 3 literal b de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratvia, de ahí en algunas Leyes especiales se regula para esa materia específica.
Te recomiendo la Sentencia de Inconstitucionalidad Ref. 18-2008
Saludos
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El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15, Lic. Miguel Solís, edwin21
Aquí un extracto de una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, relativo a los Requisitos para la configuración del Silencio Administrativo o desestimación presunta:
Requisitos para la configuración de la desestimación presunta.
La génesis del silencio administrativo, tanto positivo como negativo, está vinculada
con la teoría del acto administrativo, por ser la existencia de este último
un elemento indispensable para la interposición del juicio contencioso administrativo.
Por medio de la utilización de dicha figura se pretende, básicamente,
impedir que la Administración Pública evada el control judicial de aquellos casos
que opte por no resolver expresamente, al considerarlos contrarios a sus intereses.
Es, pues, en dicho motivo donde encontramos la justificación para que el
legislador salvadoreño prescriba que ante la actitud silente de la Administración,
frente a una petición ciudadana de su competencia, se aplique lo dispuesto en el
artículo 3 letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma
que regula el silencio administrativo negativo o denegación presunta como objeto
del juicio contencioso administrativo. Ahora bien, hacemos hincapié en la idea
que el silencio administrativo desestimatorio es una figura de efectos eminentemente
procesales, por medio de la cual se habilita al administrado para someter
a control judicial la falta de respuesta expresa de la Administración Pública, con
base a qué se entiende ha recibido una respuesta negativa.
Este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha señalado que la denegación presunta
se configura como una ficción legal de consecuencias procesales, la cual
para configurarse tiene que cumplir con los siguientes requisitos: a) la existencia
de una petición al ente o funcionario pertinente (entiéndase competente para
resolver del fondo de la misma); b) la ausencia de respuesta a lo peticionado y
su respectiva notificación; y, c) el transcurso del plazo prescrito en el artículo 3
letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Corresponde pues, analizar los requisitos necesarios para la configuración
de la figura de la denegación presunta para determinar si hay o no ilegalidad en
la actuación de la Administración.
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Por regla General el Silencio Administrativo sera en sentido negativo es decir "que la administración dijo NO" ante una solicitud o requerimiento, habiendo pasado los sesenta días hábiles que señala la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. La excepción sera aquellos casos en que la ley se refiera a ella y sea en sentido positivo, como por ejemplo te daré dos lo que si te puedo decir que son escasos, el primero en el Código de Trabajo art. 219 y en Código Electoral relativo a la inscripción de partidos políticos, art. 22 de la Ley de Inversiones y la Ley de la SIGET o telecomunicaciones.
Ya la sala de lo constitucional ha determinado en su jurisprudencia que para que se configure el Silencio Administrativo Positivo es necesario a) Que dicha figura haya sido creada o esté prevista expresamente por una Ley especial; b) que el administrado haya formulado un petición a un funcionario o autoridad o entidad administrativa; y c) que tal funcionario, autoridad o entidad a quien se haya dirigido la petición, no haya hecho saber su decisión al interesado en el plazo señalado por la Ley respectiva.
Espero te haya servido un poco de ayuda.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.