Tengo duda sobre el régimen patrimonial de los esposos en el matrimonio; segun el que elijan, lo que dice el articulo del C.Fam. lo entiendo; pero no comprendo algunas cosas, por ejemplo, si la pareja elige el régimen patrimonial de COMUNIDAD DIFERIDAentiendo que los bienes que adquieren en comun se dividen en partes iguales en caso de divorcio...Pero no entiendo lo siguiente:
1- Que sucede con los bienes que posee cada uno?
2- Que sucede con las herencias o donaciones que pueden recibir en el futuro?
Amigos del foro, Gracias por ilustrarme con su conocimiento.
El articulo que habla sobre las caracteristicas te puede ayudar .
Art. 62.- En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e
intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos,
y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.
La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que
los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.
Vemos pues que al hablar de la comunidad,solo aplicara lo que se obtuvo de manera conjunta,lo que pertenecia antes o despues del matrimonio, es de la propiedad exclusiva del conyugue.Asi la comunidad esta en suspenso,y solo al terminar el matrimonio se hace recuento de lo que pertenece a ambos,pues se ganaran de manera onerosa,con trabajo de cada uno o en conjunto y se reparten.
Con respecto a las preguntas si el bien lo adquirio antes o despues de la "comunidad" es decir durante el matrimonio,es de la persona.Y si los bienes son de uso personal si son adquiridos en la "comunidad".
Art.62Cf 6o) Los objetos de uso estrictamente personal;
7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge
siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y,
8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los
objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.
Las donaciones y herencias solo pertenecen al que se le hereden o donen aun dentro del matrimonio.
Art. 63 Cf2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito;
3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos
ordinales anteriores
Última Edición: 02 Sep 2014 22:02 por juan avelar o.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Lazaro
Muchas gracias Juan Avelar, sumamente ilustrativa tu respuesta.
Pero me surge una duda: si uno de los cónyuges adquiere durante el matrimonio un bien mueble, por ejemplo, puede venderlo LIBREMENTE antes de que se disuelva la unión?
Como deciamos la "comunidad" solo existe cuando se disuelve por resolución judicial.Asi si durante el matrimonio adquiero un bien puedo venderlo pues tengo el Dominio de este.Y la ley me faculta para administrar libremente de el.
Art. 70.- Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición
de los bienes propios y comunes.
Es decir por ejemplo,compro una casa a mi nombre puedo vendrala libremente, media vez no disuleva el regimen,pues una vez declarado.
Art. 73.- La disolución del régimen de comunidad diferida surte los siguientes efectos:
1o) Se crea la comunidad de bienes y, en consecuencia, la administración y disposición de
los bienes en comunidad corresponde conjuntamente a los cónyuges;
Es hasta ese momento lo que estaba diferido (en espera de agruparse) se vuelve comun y ya no se puede vender,pues pertenece a ambos.La casa que habia adquirido a titulo oneroso pasa a ser bien en comun y si la quiero vender tengo que pedir permiso;distinto si me la hubiesen donado solo seria mia.Lo que pasa es que este regimen se compensa en que se hacen exigibles las recompensas y créditos existentes de los cónyuges entre sí, y de
éstos con la comunidad.Es decir este regimen solo se visualiza lo propio de lo comun la disolverse.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Lazaro
Debe tomarse en cuenta que deberà contarse con un inventario inicial de los bienes, para que al disolverse este regimen sea eficaz.
Porque muchos cometen el error de contraer matrimonio, sin hacer el inventario inicial de los bienes, de manera que en el transcurso del matrimonio los bienes propios y los adquiridos por los cònyuges durante la duraciòn del regimen no pueden ser identificados, de ahì que la disoluciòn del mismo se vuelve casi imposible.
Buenos dias!!!!! de los comentarios dados surge otra interrogante si existen bienes en comunidad y supuestamente puedo disponer de ellos por lo tanto vende uno de ellos el esposo, y bueno luego surge el divorcio y se pide la disolucion del regimen puedo alegar que de la venta de ese bien la esposa no recibio ningun beneficio que todo el dinero se lo quedo el esposo? por lo tanto pido que de la mitad de ese dinero que hace años obtuvo? se puede solicitar y funcionar eso?
Abonando un poco más, sobre la cuestión de los inventarios que te dice la colega NVramirez, el mejor momento para hacerlo es en las capitulaciones matrimoniales, pero usualmente por no decir siempre, nadie lo hace. Por lo que en este caso, el Juez deberá determinar no sólo en base a la sana critica, sino que también a la prueba documental que se le muestre cuando se pida la disolución del régimen.
Obvio, la comunidad diferida trae una gran ventaja cuando se trata de compartir lo que se adquiera en matrimonio, por los motivos que sean, pero pocas veces nos explican que también se adquieren desventajas, como por ejemplo deudas contraidas en favor del matrimonio o de la familia, por ejemplo para comprar una casa o un prestamo personal para mejoras a la vivienda, o la compra de un automovil familiar, al momento de disolver el vínculo, esa deuda, no obstante la haya contraído una sola persona, resulta siendo como si la hubiesen contraído ambos de manera solidaria.
En pocas palabras, así como se puede ganar, también se puede perder.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Constanza2079 escribió: Buenos dias!!!!! de los comentarios dados surge otra interrogante si existen bienes en comunidad y supuestamente puedo disponer de ellos por lo tanto vende uno de ellos el esposo, y bueno luego surge el divorcio y se pide la disolucion del regimen puedo alegar que de la venta de ese bien la esposa no recibio ningun beneficio que todo el dinero se lo quedo el esposo? por lo tanto pido que de la mitad de ese dinero que hace años obtuvo? se puede solicitar y funcionar eso?
Existen los bienes en comunidad, si estos se encuentran en un inventario. Caso contrario NO existen legalmente. Si los bienes se encuentran en el inventario al que me refiero, si puede la esposa alegar lo que prescribe el art. 68 CF, incluso el fraude.
La fortaleza de su pretensión es el inventario inicial de bienes. Caso contrario deberá la esposa establecer por medio de prueba testimonial lo que alega y reclamarlo como gasto de familia (art. 38 CF).