Prescriben las Sentencias???

29 Sep 2014 10:55 - 29 Sep 2014 12:25 #1 por Titibea
Prescriben las Sentencias??? Publicado por Titibea
Hola Colegas.
Les pregunto, en un proceso ejecutivo mercantil por deudas, ACLARO SE LLEVO CON LA ANTIGUA NORMATIVA (procesal civil) se condena al demandado.
Desde que se admitió la demanda se ordena trabar embargo en bienes del demandado, lo cual se trato de hacer, pero a la larga el propio demandante solicita retiro sin inscribir. Y así es devuelta las diligencias por el Ejecutor de Embargo al Juzgado.
Resulta que se emitió SENTENCIA, en la cual se ordena pagar al demandado la cantidad reclamada más los intereses. Esta sentencia se apela en tiempo y es admitido el recurso, pero en segunda instancia de declara Caducidad de la Instancia y ejecutoriada, así como queda firme la Sentencia.
Se devuelve la causa a primera instancia, pero nunca se hizo efectiva la sentencia.
Desde eso han pasado diez años, pues la ultima resolución fue dada el 4/08/2004, literalmente dice: "A sus antecedentes el escrito presentado; juntamente con el mandamiento de embargo, sin inscribir, y hágase del conocimiento de la parte actora, para los efectos a los que haya lugar."
El demandado solo tiene un bien inmueble, y por observaciones a presentaciones sobre el inmueble en el registro no se pudo inscribir el mandamiento de embargo.
AHORA PREGUNTO: PRESCRIBE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LA NORMATIVA ANTERIOR? CUAL ES LA BASE LEGAL?
O SE PODRÍA APLICAR EL ARTICULO 553 del Código Procesal Civil y Mercantil vigente?

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02 Oct 2014 13:51 #2 por Titibea
Respuesta de Titibea sobre el tema Prescriben las Sentencias???
Que me admira...les agradezco a los que se han tomado el tiempo de revisar éste tema.
Pero lo que me entristece es que ninguno me dé respuesta.

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05 Oct 2014 00:09 - 10 Oct 2014 14:55 #3 por Ernesth
Respuesta de Ernesth sobre el tema Prescriben las Sentencias???
Existe en materia procesal la denominada seguridad jurídica. En principio, luego que se ha fallado
El juicio ejecutivo mercantil, de no haberse recurrido, esa sentencia adquiere estado y debe de cumplirse, a instancia de parte, de conformidad con la anterior normativa procesal.

Ahora bien, a diferencia del resto de procesos, la sentencia dictada en juicio ejecutivo no adquiría estado (cosa juzgada formal). Eso significa que dejaba expedita la oportunidad del interesado en "ordinariar la acción", en este caso que Usted me comenta, no creo que se configure el supuesto, Arte.'599 Pr. C, derogado.

Por otra parte, después de dictada sentenciay antes del remate, el condenado podía ser "sobreseido", cuando entre las partes así lo pactaran, debiendo tan solo presentar un escrito el actor, finalizando de esta forma el proceso.

En materia de derecho procesal no existe la prescripción de "la sentencia", únicamente existirá la prescripción del derecho, del derecho material, o como una forma de adquirir un derecho o extinguirlo, pero ojo, prescripcion de un derecho, NO PRESCRIPCION DE UN ACTO PROCESAL, ESTOS SOLO PRECLUYEN.

Obviamente, si el mandamiento de embargo se agregó al proceso sin diligenciarlo, significa que el Juez Ejecutor de Embargo, cumpliendo con su obligación, al no poder hacerlo efectivo lo devolvió al Juez. Pero recuerde que en el auto dictado donde se admitió la demanda, ahí se decreto embargo en bienes propios del demandado, y eso esta VIGENTE, eso quiere decir, que de interesarle al actor, se puede ordenar el libramiento de un nuevo mandamiento de embargo, para intentar trabar el embargo nuevamente, o en cualquier otro bien registrado, e incluso en la vivienda del condenado.

Yo le aconsejaria, para poder levantar el embargo decretado en bienes del demandado, hablar con el acreedor y llegar a un acuerdo extrajudicial, y así, con ese acuerdo acercarse al Juzgado y levantar ese embargo decretado. Esto es lo más viable.

Finalmente, en materia procesal, existe el principio de ultraactividad, que quiere decir que los procedimientos rigen al futuro, y no pueden regular hechos hacia atrás, máxime cando existe una sentencia par cumplir, eso en fiel respeto a la seguridad jurídica.

Un saludo.

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19 Ene 2017 11:16 #4 por Mamita70
Respuesta de Mamita70 sobre el tema Prescriben las Sentencias???
Me llamo mucho la atencion esta respuesta me parecio acertada y muy coherente! Pero me dejo una duda si se lleva a cabo el embargo y los bienes del demandano no son suficientes para camcelar la deuda que procede?

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21 Ene 2017 12:36 #5 por tona
Respuesta de tona sobre el tema Prescriben las Sentencias???
En estos casos cuando los bienes no son suficientes, y el acreedor investiga que existen mas bienes sujetos de embargo, se pide la amplaición del mismo.-

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