Existe en materia procesal la denominada seguridad jurídica. En principio, luego que se ha fallado
El juicio ejecutivo mercantil, de no haberse recurrido, esa sentencia adquiere estado y debe de cumplirse, a instancia de parte, de conformidad con la anterior normativa procesal.
Ahora bien, a diferencia del resto de procesos, la sentencia dictada en juicio ejecutivo no adquiría estado (cosa juzgada formal). Eso significa que dejaba expedita la oportunidad del interesado en "ordinariar la acción", en este caso que Usted me comenta, no creo que se configure el supuesto, Arte.'599 Pr. C, derogado.
Por otra parte, después de dictada sentenciay antes del remate, el condenado podía ser "sobreseido", cuando entre las partes así lo pactaran, debiendo tan solo presentar un escrito el actor, finalizando de esta forma el proceso.
En materia de derecho procesal no existe la prescripción de "la sentencia", únicamente existirá la prescripción del derecho, del derecho material, o como una forma de adquirir un derecho o extinguirlo, pero ojo, prescripcion de un derecho, NO PRESCRIPCION DE UN ACTO PROCESAL, ESTOS SOLO PRECLUYEN.
Obviamente, si el mandamiento de embargo se agregó al proceso sin diligenciarlo, significa que el Juez Ejecutor de Embargo, cumpliendo con su obligación, al no poder hacerlo efectivo lo devolvió al Juez. Pero recuerde que en el auto dictado donde se admitió la demanda, ahí se decreto embargo en bienes propios del demandado, y eso esta VIGENTE, eso quiere decir, que de interesarle al actor, se puede ordenar el libramiento de un nuevo mandamiento de embargo, para intentar trabar el embargo nuevamente, o en cualquier otro bien registrado, e incluso en la vivienda del condenado.
Yo le aconsejaria, para poder levantar el embargo decretado en bienes del demandado, hablar con el acreedor y llegar a un acuerdo extrajudicial, y así, con ese acuerdo acercarse al Juzgado y levantar ese embargo decretado. Esto es lo más viable.
Finalmente, en materia procesal, existe el principio de ultraactividad, que quiere decir que los procedimientos rigen al futuro, y no pueden regular hechos hacia atrás, máxime cando existe una sentencia par cumplir, eso en fiel respeto a la seguridad jurídica.
Un saludo.