OTORGARSE SI SE PUEDE, a cualquier persona independiente de la profesion u oficio.
EJERCERSE NO SE PUEDE, al menos el judicial, ya que para ello hay que hacer abogado de la republica, por tanto si se quieren ejercer las facultades judiciales debera delegarlo (usted como apoderado) a favor de un abogado.
El administrativo si lo puede ejercer no importa que profesion u oficio tenga.
El poder general judicial no puede otorgarse a persona que no sea abogado, de hecho algunos tribunales ni admiten los poderes así otorgados que incluso estén sustituidos, porque consideran que la persona no tenia la facultad para sustituir por el hecho de no ser abogado, es un tanto discutible la situación, pero quería compartir una experiencia q tuve al respecto, porque fue va mi que me rechazo el poder y la verdad me pareció razonable la negativa...
Art. 67.- En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.
Heberth escribió: El poder general judicial no puede otorgarse a persona que no sea abogado, de hecho algunos tribunales ni admiten los poderes así otorgados que incluso estén sustituidos, porque consideran que la persona no tenia la facultad para sustituir por el hecho de no ser abogado, es un tanto discutible la situación, pero quería compartir una experiencia q tuve al respecto, porque fue va mi que me rechazo el poder y la verdad me pareció razonable la negativa...
Art. 67.- En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.
Interesante gracias por compartir la experiencia, lo que no comparto es que sea razonable la negativa.
furio14 escribió: OTORGARSE SI SE PUEDE, a cualquier persona independiente de la profesion u oficio.
EJERCERSE NO SE PUEDE, al menos el judicial, ya que para ello hay que hacer abogado de la republica, por tanto si se quieren ejercer las facultades judiciales debera delegarlo (usted como apoderado) a favor de un abogado.
El administrativo si lo puede ejercer no importa que profesion u oficio tenga.
╦ Comparto y respaldo esta opinión de furio 14 ╦
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.