BUENOS DIAS COMPAÑEROS, ANTEMANO LES DESEO UN BONITO FIN DE SEMANA, TENGO UNA CONSULTA Y LES PIDO DE FAVOR SUS APORTES.- UNA CLIENTE ME VISITO Y ME MANIFESTO QUE A SU HIJO LO MATARON HACE 8 AÑOS Y QUE ANTES DE MORIR DEJO EMBARAZADA A SU MUJER CON QUIEN ESTABA ACOMPAÑADO, POSTERIORMENTE A SU MUERTE EL NIÑO NACIO Y QUE HOY EN DIA SOLO LLEVA LOS DOS APELLIDOS MATERNOS Y ELLA QUIERE ( CLIENTE ABUELA DEL MENOR )QUE EL NIÑO ( SU NIETO ) LLEVE LOS APELLIDOS DE SU PADRE YA FALLECIDO.- YO HUMILDEMENTE LE MANIFESTE QUE SERIA UN TRAMITE BASTANTE COMPLEJO Y QUE LA PRÓXIMA SEMANA LE DARIA RESPUESTA EN RELACION A LOS REQUISITOS QUE HABIAN QUE REUNIR Y EL PRECIO DE LOS HONORARIOS.
POR FAVOR COLEGAS CUAL SERIA EL TRAMITE A SEGUIR Y SI TIENEN ALGUN MODELO DE LAS DILIGENCIAS QUE ME LAS PUEDAD REGALAR Y EN CUANTO MAS O MENOS ANDAN LOS HONORARIOS.
El caso en si, esta complicado, primero por que el reconocimiento voluntario solo lo puede ejercer el padre, y la declaración judicial de paternidad le corresponde al hijo y en su defecto a su representante, es decir su madre.
Como existía la convivencia, es posible que se hubiera realizado la declaración de unión no matrimonial, en el caso de existir, el trabajo seria mas fácil pues con esta declaración, se podría comprobar la vida de juntos y sobre el periodo de concepción, 124 Nª3 relacionado con el 149 Código de Familia, con dicha declaración se solicitaría al registro del estado familiar que modifique la partida de nacimiento del niño, en caso de que el registrador no quera modificar la partida de nacimiento, se podría solicitar el reconcomiendo judicial de paternidad y presentar dicha declaración, como prueba fehaciente del vinculo biológico (139 Código de Familia).
Ahora bien, otra posible solución seria amarase en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), en el caso de que la madre no quiera o no pueda (lo cual puede suceder) el siguiente sentido: amparados en el art. 12 LEPINA que trata sobre el principio de interés superior del niño, la abuela puede iniciar un proceso de declaración judicial de paternidad, ya que según el art. 219 en su literal b) LEPINA, reconoce a los familiares en cuarto grado de consanguinidad, es decir también a la abuela y es de recalcar que el articulo en mención no hace ningún grado de preferencia sobre quien esta legitimado para pedir la protección en judicial, por lo que incluso la abuela sin el consentimiento de la madre podría realizar este proceso (pero es recomendable es que la madre este de acuerdo para evitar conflictos y malos entendidos); por lo que la abuela amparándose en la LEPINA podría iniciar dicho proceso, aportando los medios de prueba pertinente, y solicitando si cree necesario la prueba de ADN, por ser el niño menor de 8 años, esta legitimación se podrá ejercer tanto por la madre como por cualquier pariente.
Estas es la posible solucione, aun cuando no pueda aportar mas, lo puedes considerar, lo recomendable seria que verifiques los artículos para ver si es posible, y recuerda que esta es solo una opinión.
Excelente compañero Reynaldo, gracias por el aporte, tomare muy encuenta su opinion, por que por algo hay que empezar, y así como usted lo dice seguiremos esperando mas aportes de los compañeros foristas..............Gracias
hegl escribió: BUENOS DIAS COMPAÑEROS, ANTEMANO LES DESEO UN BONITO FIN DE SEMANA, TENGO UNA CONSULTA Y LES PIDO DE FAVOR SUS APORTES.- UNA CLIENTE ME VISITO Y ME MANIFESTO QUE A SU HIJO LO MATARON HACE 8 AÑOS Y QUE ANTES DE MORIR DEJO EMBARAZADA A SU MUJER CON QUIEN ESTABA ACOMPAÑADO, POSTERIORMENTE A SU MUERTE EL NIÑO NACIO Y QUE HOY EN DIA SOLO LLEVA LOS DOS APELLIDOS MATERNOS Y ELLA QUIERE ( CLIENTE ABUELA DEL MENOR )QUE EL NIÑO ( SU NIETO ) LLEVE LOS APELLIDOS DE SU PADRE YA FALLECIDO.- YO HUMILDEMENTE LE MANIFESTE QUE SERIA UN TRAMITE BASTANTE COMPLEJO Y QUE LA PRÓXIMA SEMANA LE DARIA RESPUESTA EN RELACION A LOS REQUISITOS QUE HABIAN QUE REUNIR Y EL PRECIO DE LOS HONORARIOS.
POR FAVOR COLEGAS CUAL SERIA EL TRAMITE A SEGUIR Y SI TIENEN ALGUN MODELO DE LAS DILIGENCIAS QUE ME LAS PUEDAD REGALAR Y EN CUANTO MAS O MENOS ANDAN LOS HONORARIOS.
El proceso se llama RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD POST MORTEN...
La madre biològica en calidad de Representante Legal de su hijo, deberà demandar a los presuntos herederos del causante, en el caso que plantea a la abuela paterna (su cliente), quien por medio de Abogado deberà expresar que si son ciertos los hechos que fundamentan la demanda; pero por tratarse de un proceso para establecer la filiaciòn no se opone a que se realice el examen de ADN, de manera que se determine por medio de dicha prueba la filiaciòn paterna.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: serendipity, Pasante
efectivamente, cuando hice mis practicas en PGR en estos casos se demandaba a los Abuelos Paternos del menor y se establece la paternidad a través de la prueba de ADN
Si los abuelos paternos han fallecido... se puede demandar a cualquier presunto heredero del causante.
Es decir que si este hijo no reconocido tiene hermanos que si fueron reconocidos por el padre ya fallecido, puede demandarlos a ellos... A los hermanos del causante (tíos del hijo no reconocido)
Pero es necesario que por medio de documentos se establezca el parentesco. Es decir que si son hermanos del causante, debe probar que estos tuvieron a la misma ascendencia materna, paterna o ambas.