RECONOCIMIENTO DE HIJO POR PADRE FALLECIDO

01 Nov 2014 10:45 #1 por hegl
BUENOS DIAS COMPAÑEROS, ANTEMANO LES DESEO UN BONITO FIN DE SEMANA, TENGO UNA CONSULTA Y LES PIDO DE FAVOR SUS APORTES.- UNA CLIENTE ME VISITO Y ME MANIFESTO QUE A SU HIJO LO MATARON HACE 8 AÑOS Y QUE ANTES DE MORIR DEJO EMBARAZADA A SU MUJER CON QUIEN ESTABA ACOMPAÑADO, POSTERIORMENTE A SU MUERTE EL NIÑO NACIO Y QUE HOY EN DIA SOLO LLEVA LOS DOS APELLIDOS MATERNOS Y ELLA QUIERE ( CLIENTE ABUELA DEL MENOR )QUE EL NIÑO ( SU NIETO ) LLEVE LOS APELLIDOS DE SU PADRE YA FALLECIDO.- YO HUMILDEMENTE LE MANIFESTE QUE SERIA UN TRAMITE BASTANTE COMPLEJO Y QUE LA PRÓXIMA SEMANA LE DARIA RESPUESTA EN RELACION A LOS REQUISITOS QUE HABIAN QUE REUNIR Y EL PRECIO DE LOS HONORARIOS.

POR FAVOR COLEGAS CUAL SERIA EL TRAMITE A SEGUIR Y SI TIENEN ALGUN MODELO DE LAS DILIGENCIAS QUE ME LAS PUEDAD REGALAR Y EN CUANTO MAS O MENOS ANDAN LOS HONORARIOS.

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01 Nov 2014 20:33 #2 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO POR PADRE FALLECIDO
El caso en si, esta complicado, primero por que el reconocimiento voluntario solo lo puede ejercer el padre, y la declaración judicial de paternidad le corresponde al hijo y en su defecto a su representante, es decir su madre.

Como existía la convivencia, es posible que se hubiera realizado la declaración de unión no matrimonial, en el caso de existir, el trabajo seria mas fácil pues con esta declaración, se podría comprobar la vida de juntos y sobre el periodo de concepción, 124 Nª3 relacionado con el 149 Código de Familia, con dicha declaración se solicitaría al registro del estado familiar que modifique la partida de nacimiento del niño, en caso de que el registrador no quera modificar la partida de nacimiento, se podría solicitar el reconcomiendo judicial de paternidad y presentar dicha declaración, como prueba fehaciente del vinculo biológico (139 Código de Familia).

Ahora bien, otra posible solución seria amarase en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), en el caso de que la madre no quiera o no pueda (lo cual puede suceder) el siguiente sentido: amparados en el art. 12 LEPINA que trata sobre el principio de interés superior del niño, la abuela puede iniciar un proceso de declaración judicial de paternidad, ya que según el art. 219 en su literal b) LEPINA, reconoce a los familiares en cuarto grado de consanguinidad, es decir también a la abuela y es de recalcar que el articulo en mención no hace ningún grado de preferencia sobre quien esta legitimado para pedir la protección en judicial, por lo que incluso la abuela sin el consentimiento de la madre podría realizar este proceso (pero es recomendable es que la madre este de acuerdo para evitar conflictos y malos entendidos); por lo que la abuela amparándose en la LEPINA podría iniciar dicho proceso, aportando los medios de prueba pertinente, y solicitando si cree necesario la prueba de ADN, por ser el niño menor de 8 años, esta legitimación se podrá ejercer tanto por la madre como por cualquier pariente.

Estas es la posible solucione, aun cuando no pueda aportar mas, lo puedes considerar, lo recomendable seria que verifiques los artículos para ver si es posible, y recuerda que esta es solo una opinión.

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02 Nov 2014 08:09 #3 por hegl
Respuesta de hegl sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO POR PADRE FALLECIDO
Excelente compañero Reynaldo, gracias por el aporte, tomare muy encuenta su opinion, por que por algo hay que empezar, y así como usted lo dice seguiremos esperando mas aportes de los compañeros foristas..............Gracias

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03 Nov 2014 08:08 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO POR PADRE FALLECIDO

hegl escribió: BUENOS DIAS COMPAÑEROS, ANTEMANO LES DESEO UN BONITO FIN DE SEMANA, TENGO UNA CONSULTA Y LES PIDO DE FAVOR SUS APORTES.- UNA CLIENTE ME VISITO Y ME MANIFESTO QUE A SU HIJO LO MATARON HACE 8 AÑOS Y QUE ANTES DE MORIR DEJO EMBARAZADA A SU MUJER CON QUIEN ESTABA ACOMPAÑADO, POSTERIORMENTE A SU MUERTE EL NIÑO NACIO Y QUE HOY EN DIA SOLO LLEVA LOS DOS APELLIDOS MATERNOS Y ELLA QUIERE ( CLIENTE ABUELA DEL MENOR )QUE EL NIÑO ( SU NIETO ) LLEVE LOS APELLIDOS DE SU PADRE YA FALLECIDO.- YO HUMILDEMENTE LE MANIFESTE QUE SERIA UN TRAMITE BASTANTE COMPLEJO Y QUE LA PRÓXIMA SEMANA LE DARIA RESPUESTA EN RELACION A LOS REQUISITOS QUE HABIAN QUE REUNIR Y EL PRECIO DE LOS HONORARIOS.

POR FAVOR COLEGAS CUAL SERIA EL TRAMITE A SEGUIR Y SI TIENEN ALGUN MODELO DE LAS DILIGENCIAS QUE ME LAS PUEDAD REGALAR Y EN CUANTO MAS O MENOS ANDAN LOS HONORARIOS.


El proceso se llama RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD POST MORTEN...

La madre biològica en calidad de Representante Legal de su hijo, deberà demandar a los presuntos herederos del causante, en el caso que plantea a la abuela paterna (su cliente), quien por medio de Abogado deberà expresar que si son ciertos los hechos que fundamentan la demanda; pero por tratarse de un proceso para establecer la filiaciòn no se opone a que se realice el examen de ADN, de manera que se determine por medio de dicha prueba la filiaciòn paterna.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: serendipity, Pasante

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03 Nov 2014 09:40 #5 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO POR PADRE FALLECIDO
efectivamente, cuando hice mis practicas en PGR en estos casos se demandaba a los Abuelos Paternos del menor y se establece la paternidad a través de la prueba de ADN

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03 Nov 2014 13:26 #6 por moises_guillen
Respuesta de moises_guillen sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO POR PADRE FALLECIDO
excelente herramienta, sigan adelante

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06 Sep 2018 21:07 #7 por galeano2312
Respuesta de galeano2312 sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO POR PADRE FALLECIDO
¿Que pasa si los abuelos paternos ya han fallecido?

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07 Sep 2018 10:20 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO POR PADRE FALLECIDO
Si los abuelos paternos han fallecido... se puede demandar a cualquier presunto heredero del causante.

Es decir que si este hijo no reconocido tiene hermanos que si fueron reconocidos por el padre ya fallecido, puede demandarlos a ellos... A los hermanos del causante (tíos del hijo no reconocido)

Pero es necesario que por medio de documentos se establezca el parentesco. Es decir que si son hermanos del causante, debe probar que estos tuvieron a la misma ascendencia materna, paterna o ambas.

Suerte...

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