claro que no puede cederse, ya que se trata de derechos indisponibles e irrenunciables, que no penden de la desicion de los padres, lo que si puede hacer es confiar el cuidado personal a otra persona que no sean los padres biologicos del menor.(ejemplo abuelos tios etc)
A manera de ejemplo cuando se sigue un proceso por perdida de autorida parental, no es dable la conciliacion ni el allanamiento en virtud de estarse ventilando derechos que no estan a disposicion de nadie Y QUE HAN SIDO CREADOS para garantizar y proteger la no vulneracion de los derechos de un menor. Mucho menos va a ser juridicamente posible que se pueda ceder la autoridad parental por acta notarial o por escritura publica.....
lo anterior se lo escribo con conocimiento de causa ya que e litigado mucho en casos de autoridad parental.
saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: ARLENY, ABOGADONOTARIOES, marcelo9999
colega, me interesa el modelo podria compartirlo por favor: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
de antemano, muchas gracias
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS