BUENASTARDES
SABEN DONDE SE DEBE RECURRIR SI SE CONSIDERA QUE HA HABIDO VIOLACIÓN A LO REGULADO EN LA LEY DE USURA? ES AMBITO ADMINISTRATIVO? PENAL? CIVIL?
La Ley Contra la Usura (LCU) regula actos jurídicos de naturaleza civil y mercantil, por lo cual si hay un incumplimiento a los límites de intereses puede demandar al acreedor por vía judicial ante un tribunal civil y mercantil, en un juicio civil si es una persona natural o jurídica que no se dedica como profesión a prestar dinero, o en un juicio mercantil su el la persona natural o jurídica que tiene por profesión prestar dinero (Bancos, casas de empeño, etc). Base Legal Art. 11 LCU.
A parte de esa acción judicial el Art. 12 LCU, faculta al ciudadano que ante cualquier contravención (no solo cobrar más de los limites de intereses permitidos), podrá iniciarse un procedimiento administrativo, dependiendo de quien sea el transgresor de la siguiente manera:
1. Si es un sujeto regulado por la Superintendencia del Sistema financiero (SSF) será esta la autoridad encargada de conocer de dicho procedimiento administrativo.
2. Si es un sujeto no regulado por la SSF, será competente para conocer la Defendería del Consumidor.
Por último, si lo que usted quiere es anular una venta con pacto de retroventa siempre será competente un juez de lo civil, por la naturaleza de la acción.
Espero que esta respuesta pueda aclarar su duda.
Saludos cordiales.
hrpineda01
Última Edición: 04 Dic 2014 19:03 por hrpineda01.
El siguiente usuario dijo gracias: xio, Pasante, A_Giron