El matrimonio es único,asi que si ya están casados lo estan cualquier parte del mundo;casarse una segunda vez con la misma persona sin mediar divorcio es ilegal.
Por que? En el Derecho internacional privado, existe una regla que determina que el estatuto Personal es el que determina el acto, asi :"Las leyes nacionales siguen al nacional en cualquier parte del extranjero, sobre todo en materia de estado civil".
Por lo tanto, si yo soy soltero y me voy a casar a Tumbuctu , el estado civil me sigue y quiere decir que, como contraje matrimonio, el acto matrimonial que estoy celebrando allá es válido tambien en El Salvador,MEDIA VEZ no contrarie la constitucion o el orden publico de El Salvador.
Veamos lo que dice el Codigo Bustamante.
Artículo 36. Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se
refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo
paternos, a los impedimentos y a su dispensa.
Asi que no pude haber contraido matrimonio ,si el acto no era acorde al la legislacion Salvadoreña.Asi mismo el contrayente extranjero tendria incapacidad de pleno derecho de contraer como ya vermos mas adelnte relacionado con la legislacion Salvadoreña.Por eso veamos lo que dice el siguiente articulo del mismo codigo
Artículo 37. Los extranjeros deben acreditar antes de casarse que han llenado las
condiciones exigidas por sus leyes personales en cuanto a lo dispuesto en el artículo
precedente. Podrán justificarlo mediante certificación de sus funcionarios diplomáticos
o agentes consulares o por otros medios que estime suficientes la autoridad local, que
tendrá en todo caso completa libertad de apreciación.
Per aca en ete articulo estaria la razon de la ilegalidad, que determinaria que existe necesidad de disolver el lazo matrimonial anterior al que se quiere realizar aca en El Salvador.
Artículo 40. Los Estados contratantes no quedan obligados a reconocer el matrimonio
celebrado en cualquiera de ellos, por sus nacionales o por extranjeros, que contraríe
sus disposiciones relativas a la necesidad de la disolución de un matrimonio anterior, a 14
los grados de consanguinidad o afinidad respecto de los cuales exista impedimento
absoluto, a la prohibición de casarse establecida respecto a los culpables de adulterio
en cuya virtud se haya disuelto el matrimonio de uno de ellos y a la misma prohibición
respecto al responsable de atentado a la vida de uno de los cónyuges para casarse con
el sobreviviente, o a cualquiera otra causa de nulidad insubsanable.
Asi que yéndonos a la legislacion Nacional, en el mismo orden de ideas.
El estatuto personal persigue al nacional.
EXTRATERRITORIALIDAD
Art. 10.Cf- El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, queda sujeto a las
disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que
nacen de las relaciones de familia.
Los menores y las personas de la tercera edad, de nacionalidad salvadoreña, que residan en el
extranjero, también estarán sujetos a lo regulado en este Código en cuanto a su protección y asistencia.
Para contraer matrimonio en El Salvador son requisitos so pena de Nulidad Absoluta de no cumplirlos o si concurrieran los siguientes impedimentos.
IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:
1o) Los menores de dieciocho años de edad;
2o) Los ligados por vínculo matrimonial; y,
3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su
consentimiento de manera inequívoca.
Art. 17.- La mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o anulado, podrá contraer nuevas nupcias,
inmediatamente que quede ejecutoriada la sentencia respectiva, siempre que comprobare que no está
embarazada.
Art. 23.- Los interesados, en sus respectivos casos, también deberán presentar para ser agregados
al expediente matrimonial, los documentos siguientes:3o) Certificación de la partida de divorcio o de la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad
del matrimonio;
Asi que no estaria obligado a reconocer El Salvador un nuevo matrimonio ya que subsiste uno anterior.
Amen de que se podria caer en sanciones o Delitos.
DENUNCIA DE IMPEDIMENTOS
Art. 25.Cf- Si cualquier persona denunciare algún impedimento legal o prohibición para contraer
matrimonio, el funcionario autorizante no procederá a su celebración y con noticia de los interesados
remitirá el expediente matrimonial al juez, a fin de que resuelva sobre la denuncia.
Y aca vendria el punto serio para los contrayente y para el Notario que lo celebre,todos los articulos de Cpn:
MATRIMONIOS ILEGALES
Art. 192.- El que contrajere matrimonio ocultando la existencia de un impedimento, será
sancionado con prisión de seis meses a un año.
BIGAMIA
Art. 193.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el
anterior, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Si el matrimonio contraído anteriormente por el bígamo, fuere declarado nulo o se anulare su
segundo matrimonio por causa distinta de la bigamia, se extinguirá la acción penal para todos los que
hubieren participado en el delito y si hubiere recaído condena, cesará su ejecución y todos sus efectos
penales.
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO ILEGAL
Art. 194.- El Notario o funcionario público que a sabiendas autorizare un matrimonio ilegal, será
sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial por igual período.
Asi que resumiendo como hemos visto nuevo matrimonio no se puede contraer aca en el Salvador,pues existe uno ya celebrado en EuA, el cual deberia de haberse registrado;pues como vimos la Ley del Nacional lo persigue y es obligacion asentarlo.(aunque la practica y la viad cotidiana muestra mucha veces otra situacion)Siendo asi las cosas el extranjero se encuentra en similar predicado pues el es casado y el Salvador no podria reconocer un matrimonio que presenta Nulidad absoluta pues tendria que ser soltero.
Lo que sucede es que no podria coexister dos registros, sobre un mismo hecho(casarse), pues en todo caso el legal y adecuado de los hechos es el que ademas de estar registrado en otro registro competente y legal sucedio primero,ya que para suceder legalmente el segundo tendria que haber un divorcio.Asi no tendriamos certeza cual es el valido,y podia crear confusion, por poner un caso, que decidan regimen patrimonial diferente al del primer matrimonio o alguna clausula patrimonial,y Dios no lo permita se pegan una gran enojada en la segunad Luna de Miel(que a saber como se llamaria,esta segunda vez,je,je)y decidan divorciarse y tengan bienes en ambos paises se armaria la buena,por lo menos para el abogado que lleve el caso;pues habria que impugnar uno de los dos de los matrimonios.Lo que sucede en estos casos que por que se casorn de manera ya sea discreta o sencilla,hoy que la situacion mas que todo la economica cambio,queren reafirmar ese lazo.He oido que varias personas lo que hacen hoy siguiendo costumbres foraneas es hacer una ceromonia similar al matrimonio;PERO SIN NINGUN VALOR LEGAL,que es la Renovacion de Votos, a modo de las celebraciones de Plata o de Oro de los Matrimonios.Asi que podria planear algo que se adecue a los que los clientes quieren y les explica los impedimentos.Asi que se podria "desquitar" en la inscripcion del matrimonio y en la Naturalizacion del novio.