que tipo de poder se presenta

25 Dic 2014 21:13 #1 por roxana08
que tipo de poder se presenta Publicado por roxana08
buenas noches colegas, deseandoles feliz navidad; tengo una dura ¿que tipo de poder se presenta al juzgado de paz para defender a un imputado por el delito de conduccion peligrosa? de antemano gracias...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Dic 2014 03:10 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema que tipo de poder se presenta
El nombramiento de defensor entendamos Poder Penal es bien sencillo pues no requiere que sea en escritura publica y lo pueden otorgar incluso los familiares.Solo basta mencionar que ya sea el reo o el familiar nombra a el o la lic. tal como su defensor y ya.
Todos los articulos del Codigo Penal-

Función
Art. 95.- La defensa será ejercida por Abogado de la República.
Corresponde al defensor velar por los derechos que la Constitución de la República, los tratados
internacionales, este Código y demás leyes le han conferido a los imputados, especialmente el ejercicio de
la defensa técnica, sin más límites para el cumplimiento de sus funciones que los establecidos en las
mismas leyes.
Los actos realizados con violación al ejercicio de la defensa técnica carecerán de valor para probar los
hechos en juicio.
Formalidades
Art. 96.- El nombramiento de defensor hecho por el imputado no estará sujeto a formalidades.
También podrá nombrarle defensor su representante legal, su cónyuge, compañera de vida o
conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el adoptante
o adoptado. Se tendrá igualmente como defensor del imputado a su apoderado judicial que lo solicite, si
reúne las cualidades para ejercer la defensoría.
El defensor nombrado deberá aceptar el cargo ante la autoridad que corresponde, dejándose
constancia de ello, salvo que el mismo presente el escrito pidiendo se le tenga como tal.
Nombramiento
Art. 97.- El nombramiento del defensor del imputado deberá hacerse desde su detención, si hubiere
lugar a ella. El imputado no detenido podrá nombrar defensor o pedir que se le designe un defensor
público.
Defensa. Defensa técnica
Art. 98.- Todo imputado gozará del derecho irrenunciable a la asistencia y defensa de un abogado de
la República conforme a lo dispuesto en la Constitución y este Código.
Si el imputado detenido no designa un defensor, se solicitará de inmediato el nombramiento de un
defensor público a la Procuraduría General de la República, quien deberá apersonarse dentro de las doce
horas de recibida la solicitud.
Si la persona fuere abogado podrá defenderse por sí misma.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Jun 2016 11:06 #3 por Monzano
Respuesta de Monzano sobre el tema que tipo de poder se presenta
Buenos días colegas.
Me gustaría que alguien me ampliara la última parte de las formas de hacer el nombramiento, especificamente cuando dice que puede presentarse su apoderado judicial a solicitarlo. Puedo apersonarme al juzgado solicitando ser el defensor de un imputado? Necesito previamente un poder judicial? Cuál sería la diferencia entre el poder judicial y el nombramiento como defensor?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Jun 2016 12:40 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema que tipo de poder se presenta
Cuando dice elarticulo

Art.95 CprcPn.(...)Se tendrá igualmente como defensor del imputado a su apoderado judicial que lo solicite, si
reúne las cualidades para ejercer la defensoría.

Es si que concurriera la casualidad que el apoderado judicial que regularmente es un abogado de la republica que no esta inhibido de ejerecer lo podra solicitar y se tendra como defensor.
Es decir la gente de muchodinero siempre nombra apoderados judiciales casi permanentes para que anden representandoles en toda clase de jucicio:civiles,mercantiles,administrativos etc.Entonces siendo el caso que detengan al poderdante el apoderado podra solicitar ser su defensor sin mas poder que presentar.

<poder judicial es el,que se otorga en escritura publica con facultades para poder intervenir en litigios y demas diligencuias y de ser necesario se estipulan clausulas especiales que le dan al apoderado facultades especificas para un acso o varios que por su singuralidad requiere que se especifique esa facultad otorgado.

El nombramiento de defensor es el acto en que se delega a un abogado de la república la defensa técnica de un imputado para que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.118 segundos
Gracias a Foro Kunena