hola queria realizar una consulta con respecto al impuesto de transferencia de bienes inmuebles y es que el dia doce de este mes se vence el plazo para cancelarlo y el cliente no tiene el dinero para hacerlo, mi duda es que se puede hacer en este caso y que pasaria si el cliente no lo cancela antes que venza el protocolo al cual debe ir agregado el recibo? gracias
mientras no agregues el recibo de haberla pagado, no te autorizan un nuevo Protocolo, por otro lado la corte informa sobre pagos tardios de las Alcabalas. Esto es delicado por lo que no tienes que permitir que se firme una escritura que lleva este pago sin que te den el dinero para pagarla o en el mismo instante antes de firmar que la paguen asi te evitas dolores de cabeza. Por otro lado no puedes inscribir la Compraventa si no agregas el recibo.