Ante la inquietud de nuestr@ compañer@ forista que nos consultaba sobre dicho tema, en la sección de Descargas dentro de Legislación he puesto el Decreto 282 Aprobado por la A. L. el 19 de febrero de 2016, me costó un poco encontrar este decreto ya que entrará en vigencia 60 días después de su publicación, lo pude encontrar en la web de elsalvadornoticias.net, de ahí que esta tal cual ellos lo publicaron en su web, habrá que esperar cuando ya esté publicado en el Diario Oficial para verificar que no tenga errores, pero por lo menos ya nos podemos hacer una muy buena idea de esta nueva normativa que viene a derogar los arts. del 165 al 185 del Código de Familia.
Espero sea de gran ayuda para toda la comunidad jurídica.
Saludos y bendiciones
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Buenas noches, con respecto a su pregunta: a igual que en el art. 181 F el art. 42 de la ley especial de adopciones, sigue manteniendo la postura de no autorizar adopciones cuando haya parentesco en primero, segundo y tercer grado de consanguinidad, entre parientes cercanos por altera la estructura natural de la familia.