en ese caso lo recomendable por ser mas rápido, es un conciliatorio Civil, en el Juzgado de Paz, del Lugar donde esta el inmueble, para que se de el desalojo,
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, roxana08
bueno si no resulta lo establecido por el colega, deberà establecer el proceso posesorio de recuperaciòn de bienes, conforme al proceso civil-mercantil.
un conciliatorio Civil en Juzgado de Paz, lo unico que si el se asesora no asiste cuando lo citan, eso no le causa ningun agravio a el, pero es lo mas rapido pero es mas efectivo en el Juzgado de lo Civil competente.
hola depende como se han dado las cosas si esa persona no tiene ningún derecho en el inmueble, si nos vamos por lo civil es un proceso común reivindicatorio de dominio y si lo quiere hacer por lo penal por el delito de usurpación de inmuebles