Buenas noches colegas, en esta ocasión necesito de su ayuda, mi inquietud es sobre una Aceptación de Herencia vía Notarial, donde surge el problema q el causante falleció a los 81 años y los hijos q aceptaran herencia no conocían a la madre del causante, o sea su abuela ( pues el causante no fue reconocido por su padre) por lo cual no tienen datos de ella, me comentaron q existe una disposición legal donde manifiesta q cuando un causante pasa de 75 años, no es necesaria la certificación de defunción de sus padres, pues por lógica estos ya fallecieron, mi pregunta es, Alguien conoce de esta disposición, q artículos son???
agradezco de antemano sus comentarios y ayuda al respecto...