Tengo una consulta. Segun el Art. 62 literal F, del Reglamento de la Ley de Reestructuracion del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas, en caso de DESMEMBRACIONES no es necesario describir el inmueble general, simplemente vasta con relacionarlo, y describir totalmente los inmuebles segregados y el resto. Mi pregunta es: en caso de PARTICION de inmueble, sera necesario describir el inmueble general o solo vasta con relacionarlo?