El código de familia en su articulo 36 establece que no pueden ser testigos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y en segundo de afinidad. El caso es que mi cliente quiere que sea uno de los testigos un cuñado, pero no hermano del del contrayente sino que es cuñado porque esta casado con su hermana. Los parientes por afinidad en segundo grado son los hermanos del contrayente es decir cuñado. Pero este caso que el testigo es cuñado pero que no tiene que ver nada con el contrayente que va a ser su cónyuge que opinan...