alguien que tenga experiencia en estos casos podria ayudarme con decirme cual es el tramite para el sometimiento de inmuebles al régimen de propiedad por pisos y apartamiento, les agradeceria mucho su ayuda
Buenas noches estimado forista, el tramite dependerá de la existencia o no del inmueble y le explico:
si el inmueble aun no esta construido tiene que presentarse los planos a la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura para su aprobación, luego de ser aprobado por tal institución tiene que ser presentada al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas los siguientes documentos:
Los planos;
Certificación de haberse aprobado la construcción;
Permiso de ocupación;
Testimonio de la escritura pública que deberá otorgar el propietario del inmueble contentiva de la
descripción del terreno en que está construido el edificio, con especificación de éste, de sus pisos o
apartamientos, de su número, extensión y medida cúbica y proporción del valor de cada piso o
apartamiento con respecto al valor total del inmueble; de las cosas que se destinan a ser propiedad
privativa y la enumeración de todas las que tengan el carácter de comunes. Deberá indicarse
también el destino general del edificio y el especial de cada piso o apartamiento, en su caso;
El Reglamento de Administración que formulará el propietario del edificio en escritura pública.
Pero si es una construcción existente pero destinada para otros fines, siempre se tiene que pedir autorización a la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura,lo cuales debe reunir los requisitos como: que sean independientes y tengan salida directa a la vía pública, ademas de los requisitos anteriores.
NOTA: Por la Inscripcion de inmuebles en el Regimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, se pagara por cada lote o parcela $9.70 con un minimo de $54.91.