Buenas tardes. Alguien sabe de alguna jurisprudencia que hable que las sentencias deben ser notificadas al demandado en persona...en este caso necesito justificar que la sentencia condenatoria debe ser notificada al demandado en persona y no por medio de edicto..Gracias. No encuentro aun una y me urge..Gracias
Lo que sucedió exactamente, es que el Juzgado de lo laboral, condeno a una sociedad, hace año y medio, y se notificó por tablero judicial, en esa fecha, la sociedad no se dio cuenta, pero en la contestación de la demanda se estableció ese medio para oir notificaciones...pero en este año se notificó la sentencia condenatoria nuevamente a la sociedad por medio de su apoderado, apelamos de la sentencia, pero el procurador interpuso recurso de revocatoria ante la admisión de nuestro recurso, pues menciona que se notificó de la sentencia hace año y medio por medio de tablero...quiero justificar que las sentencias se deben notificar personalmente al demandado, o por medio de su apoderado, y no por tablero judicial...pero no encuentro jurisprudencia al respecto