Poder General Administrativo con Cláusula Especial.
Pero para elaborarlo se debe tener en cuenta que en tanto más específico sea mejor facultado estará el Apoderado, por lo establecido en el Art. 69 CPCM inc. 3° que dice "El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente."
Para comprar inmueble un administrativo en la parte donde dice que puede comprar inmueble agreguele que queda facultado para pactar el precio y recibir a su nombre la tradicion del dominio