Tengo un caso laboral, en el que el trabajador ha manifestado que el patrono (persona natural) lo despidio en morazán, siendo éste el lugar en el que laboraba. Sin embargo en la fecha en que dice que lo despidio el patrono estaba incapacitado y en San Salvador.
Mi pregunta es, ¿Que excepción se alega en ese caso?, pues deseo probar dicha situación, ya que probar que el trabajador se quedo faltando a las labores se me imposibilita, debido a que era el único trabajador, por lo tanto no tengo testigos de que se quedo faltando.
Quedo pendiente y agradecida de sus atentos comentarios.
Y quién dice el trabajador que lo despidió? Es decir si el patrono estaba en SS como supo el trabajador que estaba despedido? A menos que lo haya despedido un representante patronal de los mencionados en el art. 4 del Código de Trabajo. Si fue alguien de esas personas mencionadas en ese art. se entiende como que fue el patrono quien lo despidió.
Sin embargo, el planteamiento que usted hace no deja claro como se dio el despido. Investigue realmente cquien lo despidió y como se dio ese despido, pues la presunción de despido injustificado es de 15 días a partir de la fecha de despido.
Hola, gracias por su respuesta, pues la verdad es que nadie lo despidió, pero no puedo alegar la excepción 12 del Art. 50 C.T., por quedarse faltando más de 2 días consecutivos en un mismo mes calendario, porque era el único trabajador que mi cliente tenia.
Pero lo curioso del caso es que en la fecha que dice el trabajador que fue despedido directamente por el patrono, éste estaba enfermo e incapacitado, y es más el trabajador dice que fue despedido en morazán y el patrono estaba en san salvador, tengo la constancia del seguro social que ese día paso consulta y que lo incapacitaron, entonces se me ocurrio que podia usar dicha situación a nuestro favor, pero no se como exponerlo o mejor dicho bajo que excepción defenderlo.
Pendiente de sus comentarios y cualquier otro colega.
realmente lo que debes de interponer y de hecho lo debiste hacer al momento de contestar la demanda es la prohibición del trabajador de abandonar sus labores del art 32 numeral 1 relacionado con el art 50 numero 12 y 20
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
Si tú cliente no lo despidió, quiere decir que el trabajador ya no quiere seguir laborando con tú poderdante, una de las alternativas que yo veo es ofrecerle el reinstalo.
Si él trabajador ya no desea continuar laborando para el empleador no aceptara el reinstalo, y es en ese momento donde tú debes alegar que no hubo despido.
PERO EL MOMENTO PROCESAL PARA PODER OFRECER EL REINSTALO Y BOTAR LAS PRESUNCIONES INHERENTES AL TRABAJADOR ERA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, HOY NO LE ENCUENTRO RAZON OFRECÉRSELO A MENOS QUE QUIERA INCORPORARLO
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
Les cuento que lo que hice fue alegar la excepción de NO despido, se que no esta por ningún lado en el código de trabajo, pero lo cierto es que gane el caso. Agregue la prueba documental de la que constaba que mi poderdante (Patrono persona natural) se encontraba incapacitado y en San Salvador y aprovechamos que la abogada de la trabajadora la llamo a declaración de propia parte pues sabíamos que el despido nunca ocurrió.