Quiero saber si en primer lugar es cierto, y de ser posible si me pueden facilitar el documento de donde se reforma la pena del Homicidio agravado de 30 años a 20 años porque tengo un caso y pretendo aplicar ahi dicha reforma. De antemano Gracias.
Buenas noches, le proporciono las reformas hechas al código penal:
En los casos de los numerales 3, 4 y 7, la pena será de veinte a treinta años de prisión; en los casos de los numerales 1, 2, 5, 6, 8 y 9, la pena será de treinta a cincuenta años de prisión; y en el caso del numeral 10, la pena será de cuarenta a sesenta años de prisión. (11) (12) (15) (54) (59).
Te dejo el texto vigente
Artículo 129.- Homicidio agravado (*)
Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente;
2) Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar, consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación, agresión sexual, robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio ilegal y depósito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos y los comprendidos en el Capítulo II de este Código relativo a los delitos de la corrupción y Capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas o para asegurar los resultados de cualquiera de ellos o la impunidad para el autor o para sus cómplices o por no haber logrado la finalidad perseguida al intentar cualquiera de los delitos mencionados;(*)
3) Con alevosía o premeditación, o con abuso de superioridad;(*)
4) Con veneno u otro medio insidioso;
5) Con ensañamiento o aumento deliberado del dolor del ofendido;
6) Por precio, recompensa, o promesa remuneratoria,
7) Por motivos abyectos o fútiles;
8) Cuando fuere ejecutado por autoridad civil o militar, prevaliéndose de tal calidad; y,
9) Cuando estuviere precedido de desaparición forzada de personas.
10) Cuando fuere ejecutado contra una persona con motivo de su calidad de funcionario público, autoridad pública, agente de autoridad, miembros de la Fuerza Armada, personal de seguridad de los Centros Penales, personal de seguridad de los Centros de Internamiento de Menores o personal de protección de personas sujetas a seguridad especial, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones. (*)
En los casos de los numerales 3, 4 y 7, la pena será de veinte a treinta años de prisión; en los casos de los numerales 1, 2, 5, 6, 8 y 9, la pena será de treinta a cincuenta años de prisión; y en el caso del numeral 10, la pena será de cuarenta a sesenta años de prisión.(*)