Tengo un caso de Robo agravado imperfecto , en un procedimiento sumario, hay prohibicion de conciliar en el delito de Robo Agravado, alquien que comparta su experiencia, si le han permitido conciliar, en el caso que el robo agravado no es consumado sino imperfecto, por su opinion gracias
entiendo que a tu cliente le han dado un proceso abreviado, y siendo que l caso es de robo agravado TENTADO, sobre que conciliarias?
el camino que debes seguir es este: habla con tu cliente, que acepte los hechos y busca una suspension de la ejecucion de la pena con el fiscal del caso, pero OJO explicale bien a tu cliente lo que implica una suspension de la ejecucion de la pena, porque si vuelve a cometer otro delito se la pueden revocar
lo mas recomendable es que en proceso sumario hables con el fiscal a ver si puedes lograr un procedimiento abreviado con la suspencion condicional de la pena, pero antes verifica el plazo
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
COMO ACLARACION NADA MAS LOS DELITOS DE CARACTER PUBLICO QUE SE MANIFIESTAN SOBRE LA AFECTACION DE LA SOCIEDAD AUNQUE DIRECTAMENTE SOLO SEA PARA UNA PERSONA LA AFECTACION NO SON CONCILIABLES ES DECIR EN DONDE EL ESTADO ACTUA POR OFICIOCIDAD Y SON DELITOS PERFECTOS NO COMO EN ESTE CASO NO SE PUEDE AUNQUE DEPENDERA DE LOS CASOS NO TODOS SON IGUALES Y SIEMPRE SE DEBE BUSCAR IRSE POR LA MINIMA PARA PEDIR LAS MEDIDAS
les cuento que la Jueza me aceptaba la conciliacion, por ser un delito tentado; quien se opuso fue la fiscal y nos fuimos por un procedimiento abreviado, con tres años de prision, reemplazandolo por trabajo de utilidad publica.
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Yo intentaría conciliar con la víctima. El art.38 No.1 del C.Pr.Pn. explicita y literalmente señala los delitos relativos al patrimonio que no son conciliables (hurto agravado, robo, robo agravado y extorsión). Aquí se podría alegar que no se puede por una interpretación extensiva incluir los delitos en grado de tentativa, ya que se estaría violentando el principio de legalidad en el sentido que el proceso no se está llevando a cabo apegado a lo que la Ley señala claramente.
Asi que, primero hablar con la víctima si está en la disposición de conciliar, claro ofreciéndole indemnizarla por el perjuicio patrimonial, mas daños de carácter moral, etc, y no hablar con el fiscal. En Audiencia Inicial plantearle al juez el motivo por el cual debería de admitirse la conciliación esgrimiendo el anterior argumento, claro que más a fondo (leer un poco más acerca del Principio de Legalidad y de la interpretación de las normas penales procesales. Claro, la fiscalía va a poner el grito en el cielo, pero no hay problema; simple y sencillamente ignorarlos. Al fin y al cabo el que decide es el juez, y pienso que con un buen planteamiento se puede. Y si no procede, pues al menos se intentó. Acordémonos que queda la otra salida que el colega anterior expuso.. Procedimiento Abreviado.
Te cuento que en esa oportunidad ya se habia llegado a un arreglo extrajudicial con las victimas , la jueza estaba dispuesta a aceptar la conciliacion pero la fiscalia se opuso rotundamente aun que fuera una tentativa ; asi que nos toco irnos por el procedimiento abreviado.