Soy empleada publica, pero tambien soy Notario y me han preguntado si puedo hacer unas diligencias de Aceptacion de Herencia, tendria problemas si las sigo?
Buenas noches, seria de revisar la Ley Organiza o Reglamento de su institución porque hay diferentes cargos que inhabilitan para ejercer el Notariado, incluso revise si hay instructivos o lineamientos internos que lo prohiban.
Art. 7.- Se prohíbe a los funcionarios del Poder Judicial, a los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas y a los Registradores de Comercio, actuar como notarios en las diligencias a que se refiere esta Ley, pena de nulidad.
Ahora bien, la interpretacion es discutible, porque la mayoria interpreta que se refiere a funcionarios y no a empleados del poder judicial; porque incluso por ahi hay unas definiciones si mal no recuerdo en el codigo penal, aunque para mi un funcionario tambien es empleado publico, en consecuencia no pueden ejercer la jurisdiccion voluntaria; pero para mi debe tenerse en cuenta que la ley de jurisdiccion voluntaria incluia ambos terminos, recordemos que es mas antigua que las posteriores definiciones de funcionario y empleado publico; soy honesto en decir que tales definiciones me parecen amañadas y sacadas de la manga de la camisa.
Lo mismo sucede con los registradores del registro de propiedad y comercio, en la ley de jurisdiccion voluntaria la prohibicion es tajante y general, sin embargo segun la ley de procedimientos uniformes y la del registro de propiedad raiz e hipotecas, permite que celebren instrumentos siempre que se inscriban en registros distintos al de su lugar de trabajo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Moli, erickmarvin
Buenos días, muy de acuerdo con los colegas, a igual en la ley del servicio civil en su art.32 en marca prohibiciones para empleados públicos, también la prohibición de postulación para empleados públicos en el procesal civil y mercantil entre otras.
Aunque me atrevo a decir que es muy discutible, ya que el notario es un federatario.
entonces si son empleados de el Registro de aca de San salvador, no podran extender ante sus oficios escrituras que vayan a ser inscritas en el registro, independiente que no sean registradores solo empleados,
Por ejemplo la Judicatura es incompatible con el notariado (Jueces), pero los empleados NO, por ejemplo yo soy empleado público tambien y no he tenido ningún problema, tengo como cinco amigos que tambien son empleados públicos y notarios y noa han tenido problema, y lo hemos manifestado abiertamente en la sección del notariado, incluso uno de estos amigos es secretario de un juzgado de primera instancia y tampoco no ha tenido problema....
Si en el Juzgado que usted trabaja se diligenciara esa aceptación de herencia, o usted trabaja en el Registro, eso si sería harina de otro costal---Saludos.
En el caso de los Registradores de la Propiedad, no pueden escriturar actos que se inscriban en el Registro que ellos trabajan, y tampoco trabajar la jurisdicción voluntaria como dice la Ley de la materia; pero en el caso de los demás empleados del CNR, la prohibición no los abarca ya que el Reglamento de la Ley de Reestructuración del RPRH solo dice Registradores, pero existe un lineamiento interno en que por sanidad y evitar trafico de influencias se les ha prohibido a los empleados tambien.
Yo conozco bastantes empleados del Organo Judicial, PGR, FGR, que ejercen el notariado, pero eso si hay que tener cuidado con la hora de las escrituras porque varios me he fijado que prestan el protocolo y les ponen horas de trabajo habiles a las escrituras lo cual no es posible porque se supone que estan el su institución.
buenas tardes a todos, una consulta me han comentado que la CSJ ha girado un memorandum sobre la prohibicion de que los empleados publicos puedan escriturar en horas habiles, que tan cierto es? donde lo puedo encontrar?, abarcara a los empleados de otras instituciones?
Buenas noches, corte plena en la ultima sesión de 2016 tocaron ese tema, según publicación del 23 de diciembre de 2016, en la prensa grafica, pagina 20 según lo publicado semanas antes de la publicación( 08/12/2016) se giro una circular en la csj, en la que se prohibía a los empleados del órgano judicial realizar labores de notariado en horario ordinario y extraordinario de trabajo.
El siguiente usuario dijo gracias: ABOGADONOTARIOES
Según tengo entendido, no pueden ejercer el notariado en horas de trabajo, es decir que antes de las 7:30 a.m. puedes y después de las 3:30 p.m. también puedes los sábados y domingos.
efectivamente, todo dependera de la función pública que realice, el servicio publico, y si esta no esta prohibida en alguna normativa interna o externa, como es el caso de los miembros de la PNC, los cuales, según la ley orgánica de dicha institución no pueden ejercer el notariado