Buenos días,
Quisiera consultarles sobre el caso de la partida de nacimiento de un joven que acaba de cumplir 18 años, sin embargo, en su partida de nacimiento los apellidos del padre y la madre están totalmente diferente, ya que, posterior al nacimiento del joven ambos padres hicieron rectificaciones de sus apellidos variando el orden de los apellidos de ambos padres e incluso, ahora la madre esta casa y sus apellidos volvieron a cambiar; ahora, el joven, acaba de cumplir 18 años, no tiene DUI y quiere que se le rectifique su partida de nacimiento en el sentido que se coloquen los apellidos correctos de sus padres, ya que, al no hacerlo, los apellidos del joven variarían.
En este caso, que como podría regularizar la situación del joven? realizandole una rectificación vía notarial en donde se rectifiquen ambos apellidos de ambos padres, consignándose los apellidos actuales? si es el caso, entonces, el joven comparecería por medio de dos testigos o como? cuál seria una mejor solución? confiando en su criterio,
Pues para hacer un instrumento de ese tipo en mi protocolo me da un poco de escozor, yo lo siguiera vía judicial pero no por rectificación en partida de nacimiento si no que una adecuación de nombre dado que no hay erro si no un cambio que afecta directamente a dicho asentamiento.
y con lo que dice que ya tiene dieciocho años efectivamente tiene que hacerlo comparecer por medio de dos testigos.
Este es mi punto de vista.
Éxitos
Si, por eso mi duda, siento que rectificación son por errores que se dieron al momento de asentar la partida de nacimiento y en este caso, los padres asentaron a su hijo según los nombres que tenían al momento de asentar la partida, posterior a asentar al hijo fue que realizaron las rectificaciones en sus partidas de nacimiento, por tanto, al momento de asentar la partida no había error, podríamos decir.
Ahora bien, con la adecuación? en que sentido sería adecuación? podría explicarme mejor su idea,
de antemano, le agradezco haberse tomado el tiempo de darme luz en el camino,
nino1002 escribió: Pues para hacer un instrumento de ese tipo en mi protocolo me da un poco de escozor, yo lo siguiera vía judicial pero no por rectificación en partida de nacimiento si no que una adecuación de nombre dado que no hay erro si no un cambio que afecta directamente a dicho asentamiento.
y con lo que dice que ya tiene dieciocho años efectivamente tiene que hacerlo comparecer por medio de dos testigos.
Este es mi punto de vista.
Éxitos
Buenas tarde, gracias por su respuesta, usted hace un par de meses me sugirió que realizará una adecuación de nombre, en este caso, como presentaría la adecuación? siempre en proceso judicial? y cómo lo debo plantear? Resulta que la mamá fue reconocida por el padre posterior al nacimiento de su hijo, por tanto, el nombre de ella varió y los apellidos del hijo varían, en este caso siempre sería conveniente una adecuación o una rectificación? y siempre por via judicial al ser el hijo menor de edad? le agradecería muchisisimo que me ilustraran al respecto.
Respetables colegas en mi opinión personal se puede realizar adecuación por extensión de corformidad a los artículos 25 y 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Tiene que comparecer el joven porque ya es mayor y se identifica con dos testigos.
El siguiente usuario dijo gracias: Greciaargen, Hernandez007
Don Litigante escribió: Respetables colegas en mi opinión personal se puede realizar adecuación por extensión de corformidad a los artículos 25 y 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Tiene que comparecer el joven porque ya es mayor y se identifica con dos testigos.