¿Qué tal?.
Yo por aqui descifrando al registrador del CNR. Resulta que solicité la inscripción de una Compraventa y me la ha observado con el siguiente texto de la Resolución:
"SE ADVIERTE QUE LOS FOLIOS ESTAN MAL RELACIONADOS EN LA RAZON DE EXPEDICION DE TESTIMONIO" (y luego cita estas disposiciones legales que me dejan más perdido aun)... "Arts 42, 44, 62, 63 del Regl de la Ley de Reest del R.P.R.H. Art 32 y 44 Ley de Notariado"
Osea WTF? Leo los artículos y no encuentro luz.
¿Alguna sugerencia?
Gracias.
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.
Colega sugiero que lea bien el PASO y revise si los números de FOLIO corresponden al instrumento que está tramitando en CNR. Ahí creo que está toda la almendra del asunto de las prevenciones hechas. Suerte!
Esta mas que facil, como dicen los colegas, solo hay volver hacer el paso ante mi, con los numero de folios correctos, posiblem nete un numero de folio o los dos no coinciden cono los numero correctos, todo lo demas esta bien hecho.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
MUY ACERTADA LAS RESPUESTAS DE LOS COLEGAS YA QUE EL ERROR ESTRIBA EN EL PASO ANTE MI ESO DE VARIOS ARTICULOS EN QUE EN CNR AGREGAN VARIOS SIEMPRE
Art. 44.– Los testimonios deben extenderse en el papel sellado correspondiente cuando causen
dicho impuesto, serán una copia fiel del instrumento original y terminarán con una razón que indique
los folios y el número del libro de protocolo en que se encuentra la escritura a que se refieren, la fecha
de la caducidad de dicho libro, el nombre de la persona a quien se extiende y el lugar y fecha de la
expedición del testimonio. A continuación, serán firmados y sellados por el notario.
LOS TESTIMONIOS TAMBIÉN PODRÁN EXTENDERSE POR MEDIO DE COPIAS FOTOSTÁTICAS O
FOTOGRÁFICAS DE LOS INSTRUMENTOS, CASOS EN LOS CUALES SE COMPLEMENTARÁN CON UNA HOJA
DE PAPEL SELLADO DEL DE MENOS VALOR, EN LA QUE ASENTARÁ LA RAZÓN FINAL A QUE SE REFIERE
EL INCISO QUE ANTECEDE Y SE ADHERIRÁN EN ELLA LOS TIMBRES CORRESPONDIENTES AL VALOR DEL
IMPUESTO DE PAPEL SELLADO QUE CAUSAREN.(3)
En los casos de partición judicial o extrajudicial, bastará que el notario inserte en el testimonio
que extienda a cada uno de los interesados, la cabeza, la descripción de su respectiva hijuela o adjudicación
y el pie del instrumento, sin perjuicio de que pueda darse testimonio completo a los interesados, de
conformidad con el artículo anterior, si éstos así lo solicitaren.
Tal como le han mencionado todos los colegas, el problema se encuentra en el paso, debe verificar los folios de la compraventa y los que consignó en el paso, y de esta forma subsanar la prevención realizada.
"Nunca vayas por el camino trazado, porque conduce hacia donde otros han ido ya"
Cierto Colega revise el PASO y confrontelo con los folios de la copia fiel de la escritura matriz y encontarra el error, si no es eso habria que analizar mas tal prevención.
Gracias a todos.
Suena raro pero todos tienen su razón. Jejejej. Fue el pasó... revisé y corregí. Vale decir que la confusión se da cuando se leen los artículos base de la observación.
Gracias nuevamente.
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.