Colegas les comento esta una señora que me consulta que puede hacer sucede que ella le pidio prestado un dinero a otra señora a la cual le firmo un pagare, esta señora se ha atrasado en sus pagos y ahora la acreedora la amenaza y le grita palabrotas delante de quien sea, hace poco ella estaba en una capacitacion con muchisimas personas y esta señora llego delante de todos a gritarle pestes, y llego hasta con la PNC para que delante de ellos y el publico en general aceptara la deuda y que le pagaria lo adeudado, la señora me consulta que debe hacer porque la manera de cobrar una deuda no es esa, se puede denunciar por difamacion o por amenazas, o por que??? si alguien conoce de esto por favor comenten.- Bendiciones colegas!!!!!
Respuesta de analisisjuridico sobre el tema AYUDA COLEGAS
lo que yo le recomiendo colega es que su cliente pague, no estoy justificanco el actuar de la acreedora, ya que muchas veces actuan de esa forma para obligar al pago, el problema es que si lo que le reclama es solamente la deuda no hay nada que se pueda hacer, a menos que la amenaze que la va a matar o hacer daño se puede interponer una denuncia de lo contrario Fiscalia no hara caso a eso. Lo que le recomiendo es que lo mas antes posible PAGUE. Suerte
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema AYUDA COLEGAS
Estimada Rubi Alexandra: Definitivamente no existe el derecho a realizar ese tipo de "show" para reclamar deudas, para eso están los Juzgados de lo Civil y Mercantil. Estoy en desacuerdo con la postura un tanto simplista de "analisisjuridico", ya que tales actuaciones menoscaban la dignidad de la señora que le consultó.
Le sugiero revisar la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, especialmente artículos 50, 55 literal c), d), e) y actuar en consecuencia con las disposiciones allí enunciadas.
Buenas noches, valdría la pena de interponer una denuncia ante PNC para que la remitan a la instancia que corresponda (PGR, ALCALDÍA en su caso) en aplicación a la LEY DE CONVIVENCIA CIUDADANA y así mediante la mediación podrán llegar ha acuerdos favorable para ambas, todo y cuando el accionar del acreedor no se convierta en un tipo penal.
Le recomiendo leer la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, especialmente artículos 50, 55 literal c), d), e) y actuar en consecuencia con las disposiciones allí enunciadas.
Respuesta de analisisjuridico sobre el tema AYUDA COLEGAS
no se trata de ser simplista o no colega Miguel Solis, ya que en este País las leyes muchas veces no son aplicadas solo estan de "adorno", el hecho es que hay muchas actuaciones que menoscaban la dignidad de las personas pero aqui no se hace nada por ello, mi consejo es que si debe pague, no justifico el actuar de la acreedora, por supuesto que esta actuando ilegalmente, pero la ley es una y la realidad es otra, si quiere evitarse problemas la cliente de la colega que pacten una forma de pago y ya, no evadamos las responsabilidades.
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
Respuesta de karina.montes sobre el tema AYUDA COLEGAS
Otra opción viable sería convocar a la acreedora a una Mediación o Conciliación para llegar a un acuerdo sobre el pago de la deuda y la forma de cobro. Hay muchos asuntos que se han resuelto mediante las RAC. Pero si existe un pagaré firmado de seguro la va a demandar judicialmente y hasta le van a poder embargar lo que la ley permite que se embargue.
Le recomiendo leer la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, especialmente artículos 50, 55 literal c), d), e) y actuar en consecuencia con las disposiciones allí enunciadas.