MATERIA DE TRABAJO

14 Mar 2015 09:39 #1 por Mery Navarrete Rivas
MATERIA DE TRABAJO Publicado por Mery Navarrete Rivas
COLEGAS EXPERTOS EN MATERIA LABORAL.

QUE PUEDO HACER CON UNA EMPLEADA QUE FALTA A SUS LABORES CON MUCHA FRECUENCIA SIN JUSTIFICAR SUS AUSENCIAS, DE HECHO YA LEVANTE 3 ACTAS DE AMONESTACIÓN, PUEDO DESPEDIRLA SIN PROBLEMA ALGUNO?

¿ME PRESENTO AL MINISTERIO DE TRABAJO EN CALIDAD DE PATRONO ANTES QUE ELLA LO HAGA POR HABERLA DESPEDIDO? PUES NO PUEDO PAGARLE DE UNA VES LA INDEMNIZACIÓN, QUE ME RECOMIENDAN? AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS GENTILEZAS!!

BENDICIONES!!

Licda Claudia Navarrete

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14 Mar 2015 12:00 #2 por suley
Respuesta de suley sobre el tema MATERIA DE TRABAJO
Buen día Mery Rivas

Según el art. 50 n° 12 del código de trabajo estipula que se puede dar por finalizado el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono: Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada,durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario entendiéndose por tales, en este último caso,no sólo los días completos sino aún los medios días;

En teoría según el Capitulo VIII del CT, no tendría que estar obligada a indemnizarla, ya que según lo que entiendo se le indemniza en los casos en que se le despide sin cauda justificada y en su caso tiene de justificación lo que menciona el articulo 50.

Espero serle de utilidad.
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas

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14 Mar 2015 15:01 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema MATERIA DE TRABAJO
Usted como patrón o empleador no esta obligado a reportar al Ministerio de Trabajo, cada vez que de por terminado la relación laboral a un trabajador(a) con justa causa, tal como lo ha mencionado al faltar el trabajador a sus labores constantemente, me imagino que cuando dio por terminado su relación laboral con el trabajador, usted dio las razones porque tomo esa decisión, para que el trabajador tenga entendido que lo hizo de forma justificable y si aún así el trabajador se siente inconforme con la decisión que tomo, este se presentará al Ministerio de Trabajo, alegando que usted lo (despidió) sin justa causa, ahora en la cita que le haga el Ministerio de Trabajo, para llevar a cabo la audiencia, con el fin de si se llega aun acuerdo de conciliación entre el patrón y el trabajador, entonces usted dice que no le reconocerá nada, ya que su relación laboral termino porque el trabajador falto constantemente a su trabajo, y que tiene pruebas para demostrar sus ausencias constante a sus labores, sin previo permiso al patrón, aún así si el trabajador no esta de acuerdo con lo que dice y exige que le indemnice, entonces debe seguir el proceso en el juzgado de lo laboral, y cuando pase al tribunal de lo laboral, es allí donde debe contestar la demanda en sentido negativo y alegar la excepción perentoria de conformidad al artículo 50 numeral 12 del Código de Trabajo y la prueba que ofrece sera documental o testimonial.

Las excepciones perentorias, se pueden oponer en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias. Art. 394 C.T.; alegando que el trabajador en reiteradas ocasiones ha faltado a su trabajo sin previo permiso al patrón y que fue motivo como para dar por terminado el contrato laboral. Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias de hecho o de derecho, por ello se pueden alegar por el demandado o patrono como excepciones perentorias las cuales de por terminado el contrato sin responsabilidad patronal, enumeradas en el artículo 50 del C.T. y en tu caso puedes alegar el causal doceavo del citado artículo.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Mery Navarrete Rivas, A_Giron

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15 Mar 2015 19:12 #4 por Mery Navarrete Rivas
Respuesta de Mery Navarrete Rivas sobre el tema MATERIA DE TRABAJO
SULEY Y CARLOS II; AGRADEZCO SUS GENTILES APOYOS AL RESPECTO, BENDICIONES!!

Licda Claudia Navarrete

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17 Mar 2015 11:02 #5 por Bendiciones
Respuesta de Bendiciones sobre el tema MATERIA DE TRABAJO
De acuerdo con Suley,
Segun lo establecido en el Art. 50 No. 12, no esta obligado a reconocerle indemnizacion alguna, pues la conducta de la trabajadora esta regulada en dicha disposicion y en consecuencia, perfectamente puede reportar dicha situacion al Ministerio de Trabajo y no estara en obligacion de indemnizar a la trabajadora, pues en ese caso el patrono puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna.-

Saludos.-
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas

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14 Ago 2015 14:26 #6 por Bendiciones
Respuesta de Bendiciones sobre el tema MATERIA DE TRABAJO
Totalmente de acuerdo con Suley, el codigo de trabajo en su art. 50 faculta en este caso al patrono despedir sin responsabilidad alguna, sin embargo, la mala costumbre que se ha sostenido hasta ahora es que los patronos realizan un despido de hecho (sin causa legal o justa), en vez de realizar un despido de derecho (con justa causa), pues aun teniendo justificacion y estar el patrono facultado para despedir a un trabajador no promueve juicio en el ministerio de trabajo, por lo cual el despido que en principio es de derecho, se vuelve de hecho pues el trabajador acude al Ministerio de Trabajo y demanda al patrono por que lo depide "sin justa causa", y le corresponde al patrono probar que existio motivo para despedirlo.-
En este caso, se debe promover un juicio y notificar y demostrar al Ministerio de Trabajo que existe una conducta de parte de la trabajadora que enmarcada en el codigo de trabajo que lo faculta para realizar un despido de derecho.


Saludos.- :)

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14 Ago 2015 15:05 #7 por Gerar JG
Respuesta de Gerar JG sobre el tema MATERIA DE TRABAJO
Yo le recomiendo primero que tenga contrato firmado por dicha empleada, de lo contrario el que se puede ver perjudicado es ud., si tiene contrato pues despídala con base al art. 50 No. 12, saludos.

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