Muy buenos dias colegas..necesito asesoria..
el caso es que el padre de mi cliente fallecio, hace mas de 35 años.. el problema es que nunca realziaron las diligencias de aceptacion de herencia..y la ley establece que para iniciar el referido proceso el plazo son 30 año..lo cuales ya transcurieron.. mi cliente y otro henrmano siempre ha viviedo en el referido terreno..mi pregunta es pueden realizar las diliegncias de Prescripcion adquisitiva de dominio..el problema surge a quien demandar..necesito su ayuda ...para ver como legalizar a nombre de mis cleinte sel terreno inscrito a favor del causante...ose el padre de estos..
haga el tramite de aceptación de herencia ya que son hijos del causante el juez no puede declarar la prescripción y si la declara apele.-
hace varios años yo tuve un problema igual y al final del caso los hijos del causante fueron declarados herederos definitivos, acuérdese que la aceptación de herencia son diligencias
Hola me podrian orientar tengo un caso similar solo que:
son 7 herederos
2 ya murieron, al momento de morir el primero aún no le había prescrito su derecho a herencia por lo que se transmite segun art. 958 c, pero se lo vendío un poco antes de morir a su hermano que lamentablemnte tambien murio, cuando este último murio si ya había prescrito su derecho más de 30 años, segun la ley no transmite ese derecho a los herederos.
Hay discordia entre los herederos ya que hace tiempos hubo una compra pero solo de palabra nada escrito, entre el último heredero que murio y otro de sus hermanos, es decir que le corresponden tres derechos en esa herencia el problema es que el hermano que esta vivo aún y que vendió al ultimo fallecido su derecho de herencia, no queire hacer la sesión derecho a favor de la esposa del fallecido,
es un gran enredo espero sus comentarios. se me ocurre hacerlo por prescripción pero como dice el colega anterior a quien demandar y al hacerlo por diligencias de herencia intestada serán llamados todos y pueden alegar la prescripción a los herederos del ultimo difunto que tiene 3 derechos en esa masa sucesoral, en todo caso a estas alturas a todos les prescribio ya pues son mas de 40 años los que han pasado, creería que solo a los herederos del primer heredero fallecido no les ha prescrito entiendo que se interrupe el término no se si estaré equivocada, en caso de estar en lo correcto comentarles que se supone que no dejo hijos, ni esposa, en sintesis no hay quien le suceada, se me ocurre tambien el art 988c numeral 3º despues de haber probado lo respectivo.
saludos mecho agradeceré me den sus aportes.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Última Edición: 09 May 2015 10:16 por Solidaridad.