CELEBRACION DE MATRIMONIO

26 Mar 2015 20:52 #1 por LEARN
CELEBRACION DE MATRIMONIO Publicado por LEARN
Saludos a todos .

Es la primera vez que voy a celebrar un matrimonio, alguien me puede ayudar con una guia para el acto de celebracion a parte de lo establecido en el articulo 27 cf , o su opinion si debo seguir unica y exclusivamente ese articulo y su opinion de cuanto es el promedio de tiempo que debe de durar dicho acto.


De antemano agradezco sus comentarios.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Mar 2015 21:20 - 26 Mar 2015 21:21 #2 por hrpineda01
Respuesta de hrpineda01 sobre el tema CELEBRACION DE MATRIMONIO
Estimado Vsantos:

El matrimonio lo debe programar para que dure unos 30 a 45 minutos, pero con la experiencia verá que la mayoria de las novias llega muy tarde y usted debe reducir el discurso por el bien de los invitados.

Recomiendo:
1. Discurso sobre el matrimonio (Si no habra algun religioso despues de usted puede basarse en la biblia y cantar de lso cantares, si hay un religioso, pastor o cura, mejor no mencione la biblia y mantengase en el margen legal)
2. Explicación de los artículos (no trate de hacer una clase magistral de derecho de familia sino algo simple y comprensible, esto porque quienes deben entender son los novios, y porque puden haber colegas entre lso invitados que podrian cuestionar su interpretacion jurista de lso artículos ;)
3. La pregunta conforme al código. y esplicarle que deben decir si quiero.
4. Lectura de la escritura.
5. Firma de la escritura.
6. Despues de la firma diga que ahora son legalmente un matrimonio y digales que se pueden besar, acto seguido digale a lso invitados que pueden pasar a saludr a los nuevos esposos. (Tambien hay personas que quieren decir botos, hacer algun acto de velas, usar lazo, anillos, etec, en ese caso pregunte antes de inciar a lso novios si haran algo de eso, y si es así despues del beso indique que los novios realziaran dicho acto.

Espero le sea de alguna utilidad.

Saludos y suerte.

Atte.

hrpineda01

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Mar 2015 23:24 #3 por nncycgonz
Respuesta de nncycgonz sobre el tema CELEBRACION DE MATRIMONIO
EXITOS! SEA NATURAL
El siguiente usuario dijo gracias: LEARN

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Mar 2015 12:29 #4 por aczelidon
Respuesta de aczelidon sobre el tema CELEBRACION DE MATRIMONIO
Buen aporte,
eso es muy cierto , no se puede dar una explicacion de los artículos porque en muchas de as ocasiones hay colegas tambien en la celebracion.

y en l número 3 es muy importante que digan "SI QUIERO", ante la interrogante de contraer matrimonio, porq es su consentimiento
El siguiente usuario dijo gracias: LEARN

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Mar 2015 12:31 #5 por aczelidon
Respuesta de aczelidon sobre el tema CELEBRACION DE MATRIMONIO
aca le copio un modelo que proporcionó un colega, siempre en este mismo foro., son modelos puede darle s su toque personal
MODELO DE DISCURSO MATRIMONIAL STANDARD BAJO REGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA

PASO 1. SALUDO, AGRADECIMIENTO POR LA ASISTENCIA E INTRODUCCION AL ACTO MATRIMONIAL
Buen(os) (as) (días, tardes, noches) tengan cada una de las personas que se encuentran presentes este día y en este lugar; como bien es conocido por todos los asistentes, este día se llevará a cabo la celebración del Matrimonio Civil entre la señor(a)(ita) MARLENA MARENCO PADILLA y el caballero FRANCISCO JAVIER MARINERO CRUZ, quienes este día, han decidido, manifestar su amor ante DIOS, en primicia, y luego ante todos nosotros, testigos, de ese amor que hoy, unirá legalmente sus vidas, a través de la Institución Legal del Matrimonio.
Quiero agradecerles de ante mano a todas y a todos, en nombre de los novios y de sus familias, el hecho que hoy se encuentren acompañándonos en uno de los días más significativos de su vida, día en el que MARLENA y FRANCISCO, dan el primer paso importante, en la conformación de una nueva familia, como acto de preparación para la generación de nuevos y mejores ciudadanos.
Siendo común el deseo de todos los que hoy presenciamos este acto, damos gracias a DIOS porque este día ha permitido que, dos de sus hijos, hayan tomado la valentía de unirse en Matrimonio, digo esto hermanos porque actualmente muchos le temen al Matrimonio, pero el Matrimonio no debe ser motivo de miedo, sino de alegría, y no sólo para los novios, sino también para sus familias, para sus padres, y sus amigos, incluso para la Sociedad misma, pero para los que creemos en DIOS mucho más, porque sabemos que él, se glorifica, se llena de felicidad, cuando los hombres y las mujeres cumplen con sus preceptos, y es que DIOS hermanos en su infinita sabiduría ha llamado a hombres y mujeres a vivir en la unidad que da el amor mismo, así lo dice Génesis (1-27) "Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne...".
Ruego entonces hermanos de su parte, que oren a Jesucristo nuestro señor, por la bendición del Matrimonio de MARLENA y FRANCISCO y así mismo pidan su protección para que a pesar de las vicisitudes que se les presenten, permita que ellos permanezcan unidos.
PASO 2. ETIMOLOGIA DEL MATRIMONIO, RESEÑAS HISTORICAS.
Habiendo dicho lo anterior, antes de entrar de lleno a la conceptualización legal del matrimonio, quiero permitirme hacer unas reseñas, las cuales considero importantes, acerca del concepto de matrimonio, dado que el matrimonio no siempre ha tenido ni la forma, ni los fines, ni se ha regido por las mismas reglas que hasta la fecha hemos conocido.
Empezaremos diciendo que la palabra MATRIMONIO, puede tener su origen en dos palabras, la primera de ellas es "matris munium" proveniente a su vez, de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos.
En contraste con el concepto anterior, se puede mencionar el caso del idioma árabe, en el que es entendido como «contrato de coito» o «contrato de penetración», según la traducción de la expresión عَقْد نِكاح (`aqd nikāḩ) al español. Con todo, el término más usado en árabe para referirse a esta institución es زَواج (zawāý), que literalmente significa unión o emparejamiento.
Siguiendo con la reseña, el Matrimonio no siempre ha tenido asidero legal ni tampoco ha sido una institución de la que pudieran hacer uso todos los hombres y mujeres. En la sociedad pagana el matrimonio no era la norma, el matrimonio era utilizado sólo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma solamente cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo recibieran otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse. Pero la mayor parte de las veces se legaba los bienes a un amigo o una persona muy querida, no a los hijos. Cuando se carecía de patrimonio o bienes el matrimonio era un trámite prescindible, los esclavos directamente carecían del derecho de hacerlo.
Los griegos ni siquiera tienen en ese contexto de la historia, una palabra específica para designar el matrimonio. No existía un trámite ni civil ni religioso.
En Atenas, en la Grecia clásica, para referirse al acto mediante el cual un varón se comprometía a unirse a una mujer, se utilizaba el vocablo griego, engúê, que literalmente significa, la garantía, la caución, es decir, el acto por el cual el padre cabeza de familia entregaba su hija a otro hombre. La ciudad no era testigo ni se registraba ningún acta para este acontecimiento privado entre dos familias, que sólo se realizaba cuando existía patrimonio para heredar. Hay un dato interesante esta clase de unión, los herederos de la mujer en la Antigua Grecia eran los hijos pero no el esposo, cosa que actualmente no es de esa manera, pues tanto el marido como los hijos son herederos.
Entonces en ese tipo de uniones, se encontraba una dote o garantía, esa dote que la familia de la novia proporcionaba no era propiedad del esposo, ojo con eso, sólo era un acto formal. Cuando la mujer moría sin hijos o en caso de divorcio, la dote se devolvía a la familia de la mujer.
En esta clase de contratos, el que hacía el enlace era el tutor de la mujer, que podía ser su padre, su hermano o cualquier otro familiar masculino que estuviera a su cuidado, y un dato interesante es que sólo ellos podían pedir el divorcio, aún en contra del deseo de la mujer. Tampoco tenía derecho a elegir a un nuevo esposo. Y en caso de divorcio no tenía derecho a recibir parte alguna de los bienes producidos en el matrimonio sino, simplemente a la devolución de la dote que había aportado.
El objetivo de la engúê, simplemente era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran heredar los bienes paternos. Otro dato interesante es que el adulterio para el hombre estaba permitido con algunas restricciones, pues el varón podía realizarlo con esclavas, esclavos o prostitutas, mientras que a la mujer se le requería una estricta fidelidad, y en caso de ser encontrada en adulterio era devuelta a la casa paterna.
En Esparta los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era producir hijos fuertes, entonces el varón se reunía con su mujer en la oscuridad y después de tener relaciones con ella se marchaba para reunirse en su dormitorio con el resto de los jóvenes varones.
En la Europa del norte, durante la Edad Media, se produjo un pequeño cambio, ya que el contrato matrimonial de igual manera se establecía entre el novio y el guardián de la mujer, pero además se requería el consentimiento de la mujer, es decir hoy si ya podía decir si le gustaba o no el novio.
Fue entonces, en el siglo XII que se estableció, el principio legal del matrimonio por consentimiento y los matrimonios impuestos comenzaron a quedar atrás, y de ahí vino evolucionando hasta llegar al matrimonio que hoy todos conocemos.
El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas no cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos, aunque no es absolutamente necesario casarse para tener hijos, ni todos los matrimonios los tienen, así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y status. Dicho así el matrimonio civil, es una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.
PASO 3. CONCEPTO LEGAL DEL MATRIMONIO SALVADOREÑO Y LECTURA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES
Habiendo realizado una breve reseña y conceptualización histórica del matrimonio, corresponde hacer la respectiva conceptualización del matrimonio legal salvadoreño, y de las disposiciones legales que por Ley debo hacer del conocimiento de los contrayentes, según el Art. 27 de nuestro Código de Familia,
El concepto de matrimonio se encuentra regulado por nuestro Código de Familia en el artículo 11, el cual me permitiré leer y explicar rápidamente.




CONCEPTO DE MATRIMONIO
Art. 11.- El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida.
EXPLICACION: Nótese que el legislador hace referencia a la unión legal entre hombre y mujer, es decir entre personas de distinto sexo, y así mismo retoma la idea de que esa unión tiene que tener como finalidad de una comunidad de vida permanente y plena, es decir lo que se busca es que no sea momentánea sino que perdure siempre.
¿Y cómo se constituye el matrimonio, como se perfecciona? El Art. 12 expresa lo siguiente:
CONSTITUCION DEL MATRIMONIO
Art. 12.- El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario autorizado, celebrado en la forma y con los demás requisitos establecidos en este Código; se entiende contraído para toda la vida de los contrayentes y surte efectos desde su celebración.
EXPLICACION: Según esta disposición legal, el matrimonio se perfecciona y nace a la vida jurídica, desde el momento en que los novios se expresan mutuamente y de forma libre, es decir sin ser obligados, su deseo de unirse, ¿ y cuándo sucede eso? Pues cuando al ser preguntados por el funcionario autorizado, para el caso cuando yo les pregunte a cada uno si quiere casarse con el otro y ellos me expresan a mí y ante quienes le sirven de testigos, “UN SI QUIERO”.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:
1o) Los menores de dieciocho años de edad;
2o) Los ligados por vínculo matrimonial; y,
3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.
No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada.
EXPLICACION: El legislador previó y así mismo ha establecido algunas circunstancias, que pueden frustrar los fines legales del matrimonio o dar lugar a uniones matrimoniales poco aceptables socialmente y de corta duración, entonces en ese sentido el legislador impide que menores de 18 años contraigan matrimonio, y esto porque se parte de la creencia del poco desarrollo síquico de los menores y de la falta de capacidad legal y consentimiento libre de estos para contraer matrimonio; lo mismo sucede con el caso de los que padecen alguna enfermedad mental, estos como bien sabemos no están conscientes de sus actos; finalmente los ligados por vínculo matrimonial, son los que ya están casados, entonces la Ley a todas estas personas les impide casarse, y clasifica estos impedimentos como ABSOLUTOS, es decir en dado caso a un notario se le ocurriera casarlos el matrimonio es NULO desde ese momento y no puede surtir efectos. Ahora bien el artículo hace la salvedad que los menores de 18 años pueden casarse siempre y cuando estos sean púberes, tuvieren un hijo en común o si la mujer estuviere embarazada, los púberes son para el caso el varón que ha cumplido catorce años y la mujer que ha cumplido doce años, entonces el legislador permite estos matrimonios teniendo como base la unión de la familia y el interés superior del hijo que está por nacer o por el que ya ha nacido.


IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:
1o) Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos;
2o) El adoptante y su cónyuge con el adoptado o con algún descendiente de éste; el adoptado con los ascendientes o descendientes del adoptante, o con los hijos adoptivos del mismo adoptante; y
3o) El condenado como autor o cómplice del homicidio doloso del cónyuge del otro. Si estuviere pendiente juicio por el delito mencionado, no se procederá a la celebración del matrimonio hasta que se pronuncie sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.
EXPLICACION: El legislador previó y así mismo ha establecido otras circunstancias, que pueden desnaturalizar los fines legales del matrimonio o dar lugar a uniones matrimoniales poco saludables , y es que el Estado debe tomar un rol protagónico en la regulación de las relaciones entre individuos, recordemos que el matrimonio busca crear lazos entre personas no cercanas en línea de sangre, y esto porque de permitir el matrimonio entre parientes cercanos, generaría una confusión generacional, así como de definición de parentesco y sumado a ellos los cruces de genes entre parientes por regla general implica el nacimiento de hijos con alguna deficiencia genética; En cuanto al condenado como autor o cómplice del homicidio doloso del cónyuge del otro, es decir homicidio con intención, el legislador por la basta concurrencia de casos en el que alguien mate a su contraparte amorosa para quedarse con el marido o mujer del occiso, ha establecido como impedimento relativo, que el que ha sido condenado por ello no pueda casarse, y no se le permita a ello, si estando procesado no ha logrado ser declarado inocente. Se llaman impedimentos relativos dado que los mismos deben ser alegados, es decir el matrimonio no es nulo desde el momento de su celebración.

REGLA ESPECIAL PARA EL TUTOR
Art. 16.- Los tutores no podrán contraer matrimonio con sus pupilos, mientras las cuentas de su administración no hubieren sido aprobadas judicialmente y pagado el saldo que resultare en su contra. Esta prohibición se extiende a los ascendientes, descendientes y hermanos de los guardadores.
Los tutores que infringieren esta prohibición o permitieren que se infrinja, perderán la remuneración a que tienen derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieren en el desempeño del cargo.
EXPLICACION: El legislador previó circunstancias parecidas a lo anterior, solo que acá el impedimento va encaminado más a la cuestión patrimonial, los tutores son designados por un juez, y hacen las veces de padres, cuando el hijo menor ha quedado desamparado o bien cuando los padres de plano no son idóneos para su cuidado, entonces estos administran los bienes del menor, y deben rendir cuentas ante el juez y pagar lo que falte; entonces acá la Ley trata de evitar que el tutor evada la responsabilidad al unirse con el pupilo, pero si al rendir sus cuentas su administración es aprobada, pues perfectamente puede casarse.
REGLA ESPECIAL EN CASO DE NUEVO MATRIMONIO
Art. 17.- La mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o anulado, podrá contraer nuevas nupcias, inmediatamente que quede ejecutoriada la sentencia respectiva, siempre que comprobare que no está embarazada.
Con todo, lo establecido en este artículo no será aplicable cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de trescientos días o se haya decretado el divorcio por separación absoluta.
EXPLICACION: El legislador previó un hecho que en el pasado era muy frecuente, y es que existían mujeres embarazadas divorciadas, que dada su mala relación matrimonial con su anterior esposo, preferían casarse rápidamente con otra persona, y ocultarle su estado de gravidez, preñez o embarazo a su antiguo esposo. Entonces el legislador a efectos de garantizar un problema con relación a la verdadera filiación de todo niño o niña, establece una presunción de paternidad a favor del marido, a eso se refiere los 300 días de separación los que habla el artículo en el inciso segundo, el embarazo no puede durar más de 270 días, es decir nueve meses, por ende pasados esos 300 días o habiéndose divorciado por separación por más de un año, pues ya no procede la presunción a favor del esposo pues es imposible que la mujer pudiese estar embarazad de él. Finalmente la mujer puede casarse inmediatamente luego del divorcio si presenta una constancia médica que compruebe que no está embarazada, algo machista el legislador pero así lo estableció.

IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES
Art. 36.- Los cónyuges tienen iguales derechos y deberes; y por la comunidad de vida que entre ellos se establece, deben vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia, y tratarse con respeto, tolerancia y consideración.
No se infringe el deber que tienen los cónyuges de vivir juntos, cuando tuvieren que separarse para evitar graves perjuicios para cualquiera de ellos o para los hijos, o cuando por cualesquiera circunstancias especiales que redunden en beneficio de los intereses de la familia, calificados de común acuerdo, uno de los cónyuges tuviere que residir temporalmente fuera de la residencia común.
EXPLICACION: El legislador en el marco de garantizar iguales derechos a los esposos, expresa la igualdad de derechos y deberes entre la pareja, estos deberes son la de vivir juntos, ser fieles, asistencia mutua, el respeto la tolerancia y la consideración, y es que lo que se pretende con el matrimonio es como he venido repitiendo a lo largo de este acto, conformar una comunidad de vida, pero para ello es necesario que exista igualdad y sobre todo armonía entre los miembros de la familia, pues la familia tiene su fundamento legal en el matrimonio, y de lo que se trata es de que esta nueva familia genere buenos hijos y que estos a su vez sean buenos ciudadanos, esto solo se logra a partir de la enseñanza de buenos valores y principios practicados en el seno de la familia, entonces los esposos deben vivir juntos para garantizar la unidad de esos lazos afectivos, deben guardarse fidelidad el uno al otro para garantizar la unidad y la práctica de la inmoralidad de los hijos, deben asistirse mutuamente, porque el matrimonio es una comunidad, es decir es una empresa, un barco que ambos esposos conducen, y de los dos depende el éxito de ese manejo; deben tratarse con respeto, tolerancia y consideración, porque lo que les debe unir es el amor, y como práctica de ese amor, deben respetarse, tolerarse, considerarse, es decir tomar en común los problemas de cada uno, asistirse en todo ámbito, darse apoyo moral y económico, participar ambos en las decisiones.
También la Ley explica que no se infringe el deber de vivir juntos, cuando tuvieren que separarse para evitar graves perjuicios para cualquiera de ellos o para los hijos, o cuando por cualesquiera circunstancias especiales que redunden en beneficio de los intereses de la familia, calificados de común acuerdo, uno de los cónyuges tuviere que residir temporalmente fuera de la residencia común, ejemplo de ello es que uno de ellas se vaya a Estados Unidos con miras a poder mandar dinero y proveer así una mejor condición de vida a su familia.
RESIDENCIA Y DEMAS ASUNTOS DOMESTICOS
Art. 37.- Los cónyuges fijarán conjuntamente el lugar de su residencia y regularán de común acuerdo todos los asuntos domésticos.
EXPLICACION: En esto no hay mayor explicación, por regla general los esposos buscan un lugar para vivir solos, y vivir íntimamente.

GASTOS DE LA FAMILIA
Art. 38.- Los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos, los gastos de la familia. Si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare de emolumento alguno, el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado que las aportaciones del otro.
Si alguno de los cónyuges, por incumplimiento del otro se hubiere visto obligado a contraer deudas para sufragar los gastos de la familia, éste será solidariamente responsable de su pago. El juez, en este caso podrá moderar la cuantía de los gastos, atendiendo a las condiciones de vida de la familia y a la razonabilidad de los mismos.
EXPLICACION: En esto, es necesario hacer una reseña, en un momento sucedía que la mujer no se desempeñaba laboralmente, bueno actualmente también pero es menos frecuente que antes, entonces resultaba que la relación matrimonial se termina, y el esposo no quería reconocerle nada a su esposa, aduciendo que ella no había producido nada durante el matrimonio, y dado así la mujer no obtenía nada de nada, ni salud ni dinero ni amor, lo que se prestaba a abusos de igual manera, y en vista de ello el legislador ha dicho con justicia “el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado que las aportaciones del otro” , así que ahora ya esa excusa se terminó y pueden hacerse reclamos si un día se da el divorcio.
COOPERACION
Art. 39.- Ninguno de los cónyuges podrá limitar el derecho del otro a desempeñar actividades lícitas o a emprender estudios o perfeccionar conocimientos, y para ello deben prestarse cooperación y ayuda, cuidando de organizar la vida en el hogar, de modo que tales actividades, perfeccionamiento o estudios no impidan el cumplimiento de los deberes que este Código les impone.
El trabajo del hogar y el cuidado de los hijos, serán responsabilidad de ambos cónyuges.
EXPLICACION: En esto, también está claro que el legislador previó evitar el abuso de uno de los esposos hacia el otro, en cuanto que hay muchas personas que no permiten al otro trabajar, estudiar o realizare en otras actividades, siendo así que se impone el deber a ambos de cooperar para esos fines, sin descuidar la organización del hogar y los deberes que el matrimonio les impone.

REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Dentro del matrimonio existen dos clases de relaciones, las de carácter personal y las de índole profesional, las personales son las que he estado hablando, las patrimoniales sobre la base de lo que se denomina régimen patrimonial, ¿ y esto para que sirve? Pues sirven para reglar las relaciones económicas entre los esposos y frente a terceros durante el matrimonio.
Existen tres clases de régimen patrimonial, a elegir, estos son según el Art. 41 del C.Fam.
1o) Separación de bienes;
2o) Participación en las ganancias; y,
3o) Comunidad diferida.
para el caso de los esposos MARLENA y FRANCISCO, ellos han optado por el régimen de COMUNIDAD DIFERIDA, y en vista voy a explicar de una manera lo más simple posible en que consiste dicho régimen, para ello me voy a permitir leer el artículo 62 del C.Fam.


COMUNIDAD DIFERIDA
En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.
La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.
EXPLICACION: Ok, el asunto es el siguiente, cuando dos personas se casan bajo este régimen, todo aquello que hayan adquirido con sus propios ingresos, como casa, carro, terrenos, pagos por arrendamiento, intereses por préstamos, cuentas bancarias, premios, pensiones, etc, pertenecen a LOS DOS, como quien dice lo tuyo es mío y lo mío es tuyo; acá no entran los regalos ni herencias, entonces si llega el divorcio, se el patrimonio de los dos se hace uno sólo y todo se reparte a la mitad. Se llama diferida la comunidad porque a diferencia de los otros regímenes donde la fusión patrimonial existe desde la celebración del matrimonio o desde que adoptaron el régimen patrimonial, en éste régimen hay fusión patrimonial al darse el divorcio o la disolución del régimen.
PASO 4. EXPRESION DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL, FIRMA Y LECTURA DE ESCRITURA Y AGRADECIMIENTOS DE CIERRE DEL ACTO.
Bien habiendo Cumplido con las formalidades anteriores, me dispongo a desarrollar en este momento, la parte central de este acto, pido el favor a los invitados estén atentos a lo que ahora va a acontecer, ruego a los novios pasar al frente, se tomen de las manos, se miren a los ojos, y llamando a cada uno de los contrayentes por su nombre, quiero que estén atentos cada uno, al momento que les preguntaré si quiere unirse en matrimonio con el otro, tomando los anillos que cada uno se ha de entregar como símbolo de la unidad a la que ambos se han de comprometer; les leo la presente escritura de matrimonio la cual dice así: En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil doce. Ante mí, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, se otorga el presente Instrumento: siendo estos el lugar día y hora señalados en el Acta Notarial otorgada en esta Ciudad a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre del presente año, para proceder a la celebración del matrimonio civil entre la señorita: MARLENA MARENCO PADILLA, de cuarenta y tres años de edad, Ama de casa, Soltera, originaria de Mejicanos, Departamento de San Salvador y del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores FRANCISO MARENCO, empleado, originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, y de DORA ESPERANZA PADILLA DE MARENCO, de oficios domésticos, originaria de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, ambos del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña; y del caballero FRANCISCO JAVIER MARINERO CRUZ, de treinta y tres años de edad, Empleado, soltero, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores OVIDIO DE JESUS MARINERO, Empleado, originario de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, y de MARGARITA CRUZ LOPEZ, de oficios domésticos, originaria de Santiago Texacuangos, ambos del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. Los comparecientes son personas de mi conocimiento a quienes identifico por medio de sus Documentos Único de Identidad números por el orden: Cero cero siete cuatro siete siete cinco dos guión cinco, y Cero cero uno cero cinco cero tres nueve guión uno, y a presencia de los testigos hábiles en derecho y de mi conocimiento: MARTA IVETTE RIVERA DE ARANA, de cuarenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y JAVIER ALFREDO RODRIGUEZ SANCHEZ, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documentos Únicos de Identidad Numeros por el orden: Cero uno nueve nueve tres uno cinco seis guión nueve, y Cero dos tres cero siete tres cinco tres guión cinco, y habiéndome cerciorado previamente de la capacidad legal de los contrayentes para celebrar matrimonio entre sí, procedo a la celebración del mismo, indicándoles a los contrayentes y testigos el objeto de la reunión y procediendo a cumplir con las solemnidades del caso, impuestos que han sido los contrayentes de la igualdad de sus derechos y deberes, así como de su respectiva responsabilidad para con los hijos, y exhortados que fueron ambos de preservar la unidad familiar, doy lectura a los Artículos once, doce, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, treinta y seis y treinta y nueve del Código de Familia. Acto seguido procedo a interrogar a cada uno de los contrayentes de la siguiente manera: MARLENA MARENCO PADILLA, ¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON FRANCISCO JAVIER MARINERO CRUZ? y ella contestó: “SI QUIERO”; (ACA PONER EL ANILLO AL ESPOSO) FRANCISCO JAVIER MARINERO CRUZ, ¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON MARLENA MARENCO PADILLA? y él contestó: “SI QUIERO” (ACA PONER EL ANILLO A LA ESPOSA). Acto Seguido dirijo a los contrayentes las siguientes palabras: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA QUEDAN UNIDOS SOLEMNEMENTE EN MATRIMONIO Y ESTAN OBLIGADOS A GUARDARSE FIDELIDAD Y ASISTIRSE MUTUAMENTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA.
Puede besar a la novia, de mi parte no me resta más que felicitar a la nueva pareja.
Finalmente a efecto que todo quede consignado documentalmente pido a los novios y a los testigos, procedan a la firma de la respectiva escritura, por lo que pueden si lo desean tomarse las fotos para el álbum de los recuerdos, con lo que damos por terminado el matrimonio, agradeciendo a cada uno la comparecencia a este solemne acto, sin antes expresarles que la pareja desea rendir unas palabras, a todos los asistentes, familiares y amigos.
El siguiente usuario dijo gracias: LEARN, Sara Mayenci Marínez Arévalo, MANS, enriquereyes

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Mar 2015 20:15 #6 por LEARN
Respuesta de LEARN sobre el tema CELEBRACION DE MATRIMONIO
Agradezco infinitamente sus aportes!!!

Bendiciones!!! :)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Mar 2015 23:25 #7 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema CELEBRACION DE MATRIMONIO
con las sugerencias que se han hecho ya es suficiente, yo agregaría que debe ser lo mas practico posible, recordemos que la gente se aburre con dicursos cargados de moralidad, hay que hacer enfasis en los derechos y deberes de los conyuges basado en los articulos. suerte
El siguiente usuario dijo gracias: LEARN

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

16 Sep 2015 17:39 #8 por flaviacuenca
Respuesta de flaviacuenca sobre el tema CELEBRACION DE MATRIMONIO
buenissimo muchas gracias.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Nov 2015 15:25 #9 por mel03
Respuesta de mel03 sobre el tema CELEBRACION DE MATRIMONIO
Gracias infinitas colegas

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.197 segundos
Gracias a Foro Kunena