PERO HAY UN ERROR EN MI NOMBRE EN LOS DOS APELLIDOS NO APLICA LA MULTA YA QUE NO COMPARECIO LA PERSONA CITADA ME PREGUNTAN ADEMAS EL TRABAJADOR YA NO FUE PK SE ARREGLO CON EL ANTES DE LA CITA QUE OPINAN COLEGAS GRACIAS POR SU AYUDA
Muy buenas coincido con el colega Nino1002, tiene que demostrarle al Ministerio de que ya concilio con el trabajador extra-administrativamente, para que no continué el proceso sancionatorio y evitarse multas, y como bien lo han aconsejado si ya tiene la salida mas segura, no busque tecnicismo por que le puede salir más caro.
Solo compruebe al Ministerio a través del correspondiente finiquito y que le den copia del acta de cierre de proceso para evitar la correspondiente multa.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Buenas tardes.
Acorde con mi experiencia, el tema es el siguiente:
El proceso sancionatorio se inicia por la INASISTENCIA a la cita que hace la Dirección General de Trabajo. En ese sentido, demostrar que ya se había llegado a un arreglo extrajudicial con el trabajador, no exime de la responsabilidad derivada de no haber acudido a la cita. Ya he defendido casos así en procesos de multa y la posición ministerial es esa...se castiga la inasistencia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la cita nómina erroneamente al empleador, yo sugeriría que en su defensa, manifieste que se citó a una persona que no era el empleador del trabajador, con lo que la cita adolece de nulidad y además, manifieste que el verdadero empleador arreglo extrajudicialmente con el trabajador solicitante.
Otra forma de evitar el proceso seria que el trabajador llegara a desistir expresamente de su solicitud de intervención conciliatoria.
Saludos cordiales.