Sin Haber existido un reconocimiento en rueda de personas o fotografías se valoro como prueba que en la audiencia en vista publica el testigo (victima) señalo al imputado? es legal eso
aunque para reconocer al hechor de un delito, se puede hacer en cualquier momento, opino que para que pueda tener robustez legal la prueba debio ser expuesta mediante reconocimiento en rueda de testigos o fotograsfia, aunque el hecho que lo señale no quiere decir que se ha probado que ha cometido el ilicito, considero que solo señalarlo en audiencia no es suficiente parametro para condenar, es necesario que el juzgador profundize en elementos probatorios concretos
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
BUEN DIA COLEGA, EN MI OPINION LAS DILIGENCIAS PREVIAS DE INVESTIGACION DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES PENALMANTE, SE TUVO QUE SOLICTAR, PERO HAY JUECES QUE CONSIDERAN QUE LA PRUEBA SE PRODUCCE EN LA VISTA PUBLICA Y LO QUE DIJO LA VICTIMA AHI ES LO QUE VALORA EL JUEZ.- EN MI OPINION LO QUE HUBIERAS HECHO ERA IMPUGNAR A LA VICTIMA.- FELIZ TARDE