Buenas tardes colegas, tengo una duda. Se puede utilizar nuevamente el recibo de los derechos de registro pagados.
Me explico, el caso es que se ha presentado una hipoteca sobre el inmueble "A", ahora el cliente desea reemplazar este inmueble dado en garantía. Aprovechando que aun no esta inscrito, puedo retirar sin inscribir la primera presentación y utilizar el recibo de los derechos pagados en la hipoteca sobre el inmueble "B"?
En relación a este tema consulte a un especialista y lo que me temí era cierto, no es posible el utilizar los derechos de registro ya cancelados por el inmueble que esta persona dio en garantía en un principio, el registro solo permite el reutilizar siempre y cuando los aranceles ya cancelados sean utilizados sobre el mismo inmueble.
El constituir y sustituir la garantía hipotecaria es un nuevo acto y por lo tanto un nuevo hecho generador de impuestos.
No los puede utilizar de nuevo por que el registro tiene un sistema que una vez ingresado el documento se ingresa de igual forma el recibo y este queda amarrado al numero de presentación del documento. Así que al querer utilizarlo en otro documento el sistema le advierte que ya fue utilizado en otro documento aunque no lo hayan inscrito. Si bastante el dinero consulte en tesorería para que le devuelvan el monto ahora si es poco también consulte si lo puede usar en alguna petición de certificación.