Quisiera saber un opinión donde existe una pareja que tienen un hijo en común, pero resulta que están separados hace 2 meses y la mujer no permite que el señor vea a su hijo, se agrega que el señor tiene otra pareja actualmente que se podría hacer para que el señor pueda ver a su hijo que proceso seguir, si todavía no hay divorcio.
Efectivamente puedes seguir un proceso de régimen de visitas,via judicial, o incluso en la PGR puede solicitarse q se realice un acuerdo sobre el régimen de visitas.
Asimismo, es un derecho del niño el tener relaciones con su padre y madre de acuerdo al articulo 79 lepina, por tanto al niño se le esta vulnerando este derecho, por lo que se puede interponer la denuncia correspondiente en la Junta de Proteccion de la Niñez y de la Adolescencia, del domicilio del niño.
kaka7 escribió: Quisiera saber un opinión donde existe una pareja que tienen un hijo en común, pero resulta que están separados hace 2 meses y la mujer no permite que el señor vea a su hijo, se agrega que el señor tiene otra pareja actualmente que se podría hacer para que el señor pueda ver a su hijo que proceso seguir, si todavía no hay divorcio.
Deberá iniciar un proceso para establecer Régimen de Visitas, comunicación y estadía. La cual deberá solicitarse atendiendo la edad del niño; porque muchos tribunales son del criterio que si es menor de cuatro años este no puede pernoctar en casa del padre o madre con quien no vive.
Una situación que debe tomar en cuenta para solicitar un régimen de visitas son las relaciones que el niño o niña tiene con la nueva pareja y con los hijos de esa nueva pareja; porque en muchas ocasiones ese pequeño elemento es valorado en este tipo de proceso.
Tiene que explicarle a su cliente que el proceso es sobre tutelar derechos del niño; y los alimentos son otro derecho; por lo que no deberá limitarse a solicitar un régimen de visitas, tiene que ofrecer cantidad de dinero que de forma mensual aportara en concepto de cuota alimenticia.
Porque al no ofrecer cantidad de dinero, le pueden prevenir. Y si tiene la suerte que no le prevengan puede ser contrademandado en la pretensión de alimentos.
En el foro hay varios formatos sobre este tipo de proceso, solo digite en la pestaña BUSCAR, y encontrará alguno que pueda adecuar a su situación.