Necesito realizar una aceptación de herencia vía notarial, el fallecido dejó su esposa y dos hijos, sus padres ya fallecieron. Pero resulta que la partida de defunción de la madre no se encuentra por ningún lado. La podré realizar sin incluir las partidas de defunción de los padres?
Pregunto esto porque en algunos tribunales la exigen, lógicamente allí es vía judicial.
Última Edición: 16 Abr 2015 21:28 por MIGUEL ABOGADO.
Buenas noches, durante mis prácticas jurídicas se nos presentó un caso similar (vía judicial) y lo que hizo el licdo. fue hacer mención de ese hecho en el escrito, recuerdo que colocó la edad que tendría la madre del usuario en la fecha en que se llevaron a cabo las diligencias y argumentó sobre la "esparanza de vida". No tuvo problemas con ello y admitieron el escrito. Quizá también sea aplicable a su caso.
vía notarial lo puedes hacer sin presentar partidas de defunción de los padres del fallecido. ahora llevándose via judicial, algunos jueces son del criterio de darle cumplimiento a lo prescrito en el articulo 1166 inciso 3° del código civil, proporcionando una fianza o garantía en favor de los que no han aceptado herencia.