Les agradecería que me ayudarán a despejar la siguiente duda relacionada con la modificación de una clausula de un contrato de arrendamiento de vehículos, que se hizo por medio de un documento privado autenticado.
Resulta que las partes habían acordado que el seguro del vehículo lo pagaría la arrendataria y no el arrendante, pero por razones que se desconocen el colega que hizo el contrato lo redactó de forma contraria, y así fue firmado sin percatarse de ese error.
Al darse cuenta del error, el arrendante le reclamó a la arrendataria, por lo que esta última le envió a la arrendante, una carta en donde le decía que ellos pagaría la póliza del seguro, y así pasaron varios años.
El problema resulta que la arrendataria está siendo fiscalizada por el Ministerio de Hacienda, y ellos no aceptan la carta mencionada, porque alegan que cualquier modificación de un documento privado autenticado se tienen que hacer de la misma forma que se hizo el documento, es decir mediante otro documento privado autenticado.
He consultado a algunos colegas la posición del Ministerio de Hacienda, y unos me han dicho que es correcta la interpretación que hacen, pero uno me dijo que los contratos de arrendamiento no requieren de solemnidades, pero por costumbre para garantizar su fuerza ejecutiva, se hacen mediante documentos privados autenticados, sin embargo por ser contratos consensuales, lo que prevalece es la autonomía de la voluntad de las partes, y si las partes se pusieron de acuerdo en que la arrendataria seria la que pagaría el seguro, la carta que hicieron tiene validez entre ellos y ante terceros (Ministerio de Hacienda).
Quedare agradecido por cualquier comentario que me envíen sobre la validez o no de la carta firmada por la arrendataria, para con los terceros.
TE SUGIERO QUE EFECTIVAMENTE REDACTES UN ACTA NOTARIAL EN DONDE COMPAREZCAN AMBAS OTORGANTES Y EN DONDE RELACIONES LA CABEZA DEL INSTRUMENTO EN EL CUAL EXISTE ERROR, Y QUE DIGAN LOS CONTRATANTES QUE NO OBSTANTE EN LA CLAUSULA XX DEL MISMO SE ESTABLECIÓ QUE EL PAGO DEL SEGURO CORRESPONDERÍA A LA ARRENDANTE EN ESTE ACTO ACUERDAN MODIFICAR LA CLAUSULA MENCIONADA EN EL SENTIDO DE QUE EL PAGO DEL SEGURO SERA REALIZADO POR PARTE DE LA ARRENDATARIA.
ES UNA IDEA DE COMO MI PERSONA PODRIA TRATAR DE SOLVENTAR DICHA DIFICULTAD, YA QUE CONSIDERO QUE LA RESOLUCIÓN DE HACIENDA VA ENCAMINADA A QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES UN ACTO BILATERAL Y SUS DISPOSICIONES O CLAUSULAS NO PUEDEN SER MODIFICADAS UNILATERALMENTE Y ADEMÁS DEBERÁ REDACTARSE ANTE NOTARIO.