Mi consulta, es que tan corecro es que una persona que tiene 24 años de estar trabajando en el gobiernos le cambien su plaza de ley de salario a contrato, la pregunta obedece a que eso les esata sucediendo a unos compañeros y no les avisaron solo los cambiaron de regimen salarial, por lo tanto se han negado a firmar el contrato por que para ellos no les da seguridad laboral, lo que implica que desde febrero a la fecha no les han pagado su salario y lo mantienen congelado.
uno de ellos contrato un abogado y puso su demanda a la CSJ
el otro lo puso en la Procuraduria General de la Republica
El empleado público vinculado al Estado a través de contrato es titular del derecho a la estabilidad laboral, la cual implica, fundamentalmente, el derecho que poseen dichos servidores públicos a impedir su remoción arbitraria y discrecional por parte de sus superiores dentro del plazo de vigencia del contrato, por lo que una vez finalizado el mismo, éstos dejan de ser titulares de dicho derecho constitucional, pues no incorporan dentro de su esfera jurídica un derecho subjetivo a ser contratado otra vez o a ingresar forzosamente a la administración a través de plaza una vez finalizado el contrato.
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Buenas noches.
Lamento lo que comenta les está sucediendo a sus amigos.
Le expreso mis comentarios.
El empleado público se vincula al Estado mediante un acto administrativo, materializado en el nombramiento de una plaza contemplada en la Ley de Salarios. Las Disposiciones Genesles del Presupuesto autorizaban la firma de contratos bajo ciertas condiciones, una de las cuales es que no se trate de plazas de índole permanente en la administración pública o que sean plazas de carácter técnico especializado y la institución no cuente con personal para cubrir esa necesidad.
Ahora bien, cuando el empleado público se encuentra nombrado por Ley de Salario, la única forma LEGAL de trasladarlo a Contrato, es que ponga una renuncia a la plaza y la institución cuente con una autorización para suscribir el contrato (Autorización de Plaza por Contrato).
En lo personal, le diría que no es conveniente firmar el contrato, pues como lo dice el colega mitz, en este caso la estabilidad laboral del empleado público se vuelve relativa, es decir, dura el tiempo que dura el contrato. Sobre este tema hay jurisprudencia contradictoria.
Lo que han hecho sus amigos de buscar abogado y demandar la ilegalidad de la actuación de la institución, me parece lo mejor.
Espero que logren resolver favorablemente el tema.
Saludos.
Si yo también opino q no firmen el contrato, y que valga la redundancia contraten a un abogado, y para reducir costos podrían entre todos los empleados,contratar a un par de abogados para no sentir de manera individual los honorarios.
solo x curiosa y si no es mucho el atrevimiento q institución o ministerio esta haciendo esto?
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Para abonar al estudio quiero manifestar que lo comentado es correcto, en mi experiencia como empleado público hace diez años me trasladaron de régimen, lo unico que iba ganando 300 Dólares mas. Y por ley de salario no se me podía pagar la cantidad que iba a ganar.