Buen día colegas.
Me ha surgido una duda en cuanto al embargo de bienes inmuebles.-
Es decir el Codigo Procesal Civil y Mercantil, al hablar del embargo de bienes inmuebles solo hace mención que el ejecutor de embargos es el que tramitara el embargo hasta su inscripcion.-
Es hasta que se refiere al embargo de bienes muebles que hace mención del nombramiento de depositario.-
Sin embargo usualmente siempre los ejecutores de embargos nombran depositario aún en el caso de los bienes inmuebles; pero en realidad no estan depositando nada, el embargo solo es un gravamen registral.-
Por eso quería que me ilustren sobre la obligación o necesidad de nombrar depositario en el embargo de inmuebles.-
La pregunta es sobre todo porque me han pedido que yo sea depositario de un embargo que recae sobre inmuebles.-