Hola, estimados Colegas, resiban por este medio un cordial saludo y como siempre necesitando de su valioso conocimiento y máximas de la experiencia en el campo Jurico.
Pues resulta que es el caso qué a un amigo le dieron en pago una letra de cambio endosada a favor de el por la persona que le debía cierta cantidad de dinero y da la casualidad que es la misma cantid que esta en la letra de cambio y hoy este la quiere hacer efectiva por la vía ejecutiva. la pregunta es que si sólo vasta con el endoso o hay que hacer una razón de aval en la letra de cambii o que es lo que se debe de hacer para que mi amigo pueda tener la calidad de acreedor y exijir el pago por la vía ejecutiva.
De ante mano muchas gracias
Cuando dice "endoso" entiendo que la letra está expedida a favor del deudor de su amigo, en el caso particular se debe observar lo siguiente:
- Si en el cuerpo de la letra está escrita la frase "sin protesto", ya que si no la tiene, al momento de ir a cobrarle al aceptante y este no paga hay que hacer el protesto en acta notarial.
- El tipo de vencimiento: A la vista, a plazo vista, a plazo fecha, etc.
- Superada la cuestión del protesto, si no se paga se puede iniciar el proceso ejecutivo presentando el escrito y se anexa la letra de cambio, ya que ese es el documento base de su pretensión.
Como dato, el hecho que le hayan endosado la letra como pago no significa que la obligación se extinga ya que su pago no es seguro, aunque se espera que lo sea.
Espero lo anterior le sirva, saludos colega.
Última Edición: 24 Abr 2015 06:08 por heribertolink.