Ayuda sobre Aceptacion de Herencia

24 Abr 2015 10:47 - 24 Abr 2015 10:49 #1 por david0165
Ayuda sobre Aceptacion de Herencia Publicado por david0165
buenos días a todos los del foro, quiero pedirles su ayuda con respecto a este caso. la señora Maria dice que falleció hace 15 días su compañero de vida dejando una casa, ella fue quien asentar la partida de función del señor, en la Alcaldía le pusieron que fue soltero, siendo hijo de xxxx y ponen el nombre de la madre (quien esta viva) y le ponen quien dio los datos fue la señora Maria quien manifiesta ser compañera de vida. mi pregunta es
puede la señora aceptar la herencia directamente,
es necesario que la madre le seda el derecho hereditario

GRACIAS A TODOS POR SU APORTE
AYUDA ES IMPORTANTE

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24 Abr 2015 11:20 #2 por franruiz
Respuesta de franruiz sobre el tema Ayuda sobre Aceptacion de Herencia
La Ley es clara al señalar quienes son los llamados a suceder a una persona aqui te dejo la base legal Art. 988. Cod. Civil. 1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente; en el caso en mención si te recomiendo que vayas a corregir lo de la partida de defunción que todo quede en orden si hay algún dato que no este bien; y por lo demás la madre del causante si tiene derecho que en todo caso tendría que seder su derecho; pero para la compañera de vida no es tan fácil recuerda que primero tienes que comprobar la convivencia por medio de un juicio de unión no matrimonial.-

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24 Abr 2015 14:35 #3 por Abogada111
Respuesta de Abogada111 sobre el tema Ayuda sobre Aceptacion de Herencia
Puede si sigue la declaratoria de union no matrimonial previamente, al ser declarada conviviente puede aceptar herencia, pero el derecho de la madre siempre esta vigente, si la madre no desea ejercer su derecho puede cederlo a la senora.

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24 Abr 2015 14:36 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Ayuda sobre Aceptacion de Herencia
Una opinión:

Si puede suceder pero se deben "llenar" estos requisitos que declara el Código de Familia:

CONCEPTO Y EXTENSION Art. 118.-
La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años.
Los integrantes de la unión, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo. Asimismo gozarán de esos derechos las personas que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer matrimonio o falleciere antes de completar el período de convivencia.

DERECHO A SUCEDER Art. 121.-
Cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges.

Y muy importante es:
DECLARACION JUDICIAL Art. 123.-
Para el goce de los derechos que confiere la unión no matrimonial, se requiere declaración judicial previa de su existencia. Dicha declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA Art. 124.-
La sentencia declarativa de la existencia de la unión, en los casos del inciso primero del artículo precedente, determinará:
(…) (…)
La certificación de la sentencia que declare la existencia de la unión, deberá inscribirse en el Registro del Estado Familiar, y en los demás registros públicos, según procediere.


Ojala le sirva.-

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24 Abr 2015 14:41 #5 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Ayuda sobre Aceptacion de Herencia
Un agregado que se me quedaba:

Es de la Ley Procesal de Familia:

SECCIÓN SEGUNDA
UNIÓN NO MATRIMONIAL Y CONVIVENCIA
DECLARATORIA DE LA UNIÓN NO MATRIMONIAL
Art. 126.- En la resolución que admite la demanda para la declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, el Juez ordenará el emplazamiento del demandado y además que se emplace por edicto a quienes consideren que la sentencia les afectará en sus derechos, para que comparezcan a ejercer su defensa.
Si la declaratoria se pidiere en caso de fallecimiento de uno de los convivientes y se desconociere quienes son los herederos del demandado, se manifestará esta circunstancia en la demanda y en su admisión se ordenará el emplazamiento por edicto para los efectos señalados en el Inciso anterior.
El Juez ordenará la práctica de las pruebas tendientes a probar las cuestiones accesorias que debe resolver en la sentencia.
En este proceso podrán decretarse las medidas cautelares establecidas para el divorcio y la nulidad del matrimonio.

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11 Oct 2015 22:45 #6 por NiloAvila
Respuesta de NiloAvila sobre el tema Ayuda sobre Aceptacion de Herencia
Pero qué sucede cuándo todos los herederos, adultos, no se oponen a que la conviviente acepte herencia junto con ellos? A quién se demanda en ese caso?

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12 Oct 2015 08:13 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Ayuda sobre Aceptacion de Herencia
Soy también de la opinión que se debe seguir el proceso de Declaración Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial, ya que aún y cuando los "herederos adultos" (como se dice en la pregunta), esten de acuerdo...entiendo que se trata de una aceptación de herencia abintestato por consiguiente cada uno de los que herederan deberán comprobar el parentesco o el nexo que les unía con el de cujus....
esto es necesario demostrar en qué calidad se está presentando X persona a aceptar la herencia, precisamente, del fallecido.-

Y para el caso de la compañera de vida qué documentación se presentaría para demostrar tal calidad ??? solamente la declaratoria judicial de que existió ciertamente esa convivencia entre la señora y del de cujus.-

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12 Oct 2015 09:35 #8 por NiloAvila
Respuesta de NiloAvila sobre el tema Ayuda sobre Aceptacion de Herencia
De acuerdo.
Pero me surge la duda de cómo redactar la solicitud, pues con lo que poco que sé entiendo que la naturaleza de este proceso es una demanda.
¿O el acto de demandar es pura formalidad en este caso?
Muchas gracias.

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