Buenas tardes, deseo hacerles una consulta con respecto al emplazamiento por edictos, en materia de familia la ley manda 3 publicaciones en un periódico de circulación nacional, con intervalos de 5 dias habiles entre si, ahora bien y en materia Civil cual es el intervalo, ya que el codigo no regula nada al respecto.
En la mayoría de casos que he conocido me he dado cuenta que los notarios siguen la misma regla de la LENJVYOD, es decir, el de realizar las tres publicaciones CONSECUTIVAS, pues en materia civil no se habla de días hábiles.-
En el mismo escrito del edicto, le menciona los días de intervalo, en caso de ser hábiles o no. En materia Civil como lo comenta el colega Luna, no hace referencia, de seguir dicha regla como en derecho de familia.
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS