Declaracion de muerte presunta

25 Abr 2015 13:22 - 25 Abr 2015 13:44 #1 por MJ41615
Declaracion de muerte presunta Publicado por MJ41615
Me gustaria conocer de este tipo de procedimiento como se realiza ante quien se realiza y si no es mucha molestia que sea de la legislacion que esta vigente. y todos los pasos que se siguen para que esta pueda ser efectiva una vez sea aceptada y que efectos produce y que tramites adicionales se deben hacer una vez aceptada la declaracion. Un documento que ya estubiera elaborado seria de mucha utilidad Gracias por su tiempo y por su ayuda

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25 Abr 2015 21:16 #2 por DUR4KO
Respuesta de DUR4KO sobre el tema Declaracion de muerte presunta
Art. 80.- 1ª La presunción de muerte debe declararse a petición de cualquiera parte interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador, justificándose previamente: que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años;

2ª Se citará al desaparecido por tres veces en el periódico oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones;

3ª Para proceder a la declaración se oirá un defensor nombrado por el Juez; y éste a petición de aquél, de cualquier interesado, o de oficio, podrá exigir además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, las más que según las circunstancias convengan;

4ª La declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses desde la última citación en virtud del resultado de las pruebas producidas;

5ª El Juez fijará en la sentencia como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias; y concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido;

6ª La sentencia definitiva se publicará en tres números consecutivos del periódico oficial;

7ª Con todo, si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces cuatro años, y practicándose la justificación y citaciones prevenidas en los números precedentes, fijará el Juez como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra, naufragio o peligro, o no siendo enteramente determinado ese día, adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso; y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.


estos son los requisitos que se encuentran en el código civil pero escrito si no poseo uno que contenga lo antes descrito, pero no pide muchas formalidades.
El siguiente usuario dijo gracias: MJ41615

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05 May 2015 19:10 #3 por MJ41615
Respuesta de MJ41615 sobre el tema Declaracion de muerte presunta
Muchas gracias me es de mucha ayuda su informacion

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