Buen dia colegas, mi consulta y duda a la vez es la siguiente: en materia civil y mercatil una vez vencido el plazo para la contestacion de la demanda en juicio declartivo comun cual seria el efecto?
y hago esta pegunta porque inicie esta clase de juicio y la contraparte contesto la demanda cuando ya estaba vencido el plazo de 20 dias para contestar la demanda; pero resulta que el juez admitio el escrito, ya vencido el plazo y resolvio en base a lo solcitado por la contraparte declarando improponible mi demanda.
el vencimiento de los plazos acarrea nulidad del acto puesto que todos los plazos son perentorios, el articulo 143 CPRCM establece que todos los plazos conferidos a las partes para realizar los actos procesales son perentorios e improrrogables salvo disposición en contrario.
y por lo de declarar improponible su demanda el juez debió de motivar cuales fueron sus motivos por los cuales se declaro improponible y revisar las disposiciones correspondientes como el articulo 278 del CPRCM "inadmisibilidad de la demanda" ACEPTA RECURSO DE APELACIÓN con un excelente agravio para plantearlo.
espero sirva de algo.