Muy buenos días colegas y amigos del foro tengo dudas con unas diligencias de aceptación de herencia, y es que el causante falleció hace tres años y a estas alturas el tendría 63 años, y mi duda surge puesto que la CSJ siempre solicita las certificaciones de partida de defunción de los padres del causante, siendo el caso que solo se tiene la partida de defunción del padre más no de la madre pues resulta que se ha ido a las alcaldías donde la señora dice que es originaria y a donde se asentó la del padre del causante y no se encuentra registro de su nacimiento ni de su defunción y quisiera saber si hay alguna sentencia donde se pueda presindir de las partidas de defunción de los padres del causante por no tener ningún documento por no existir en las alcaldías
El Amigo Colega James dio la siguiente respuesta a la consulta de "Aceptacion de Herencia sin partidas de padres":
A continuación transcribiré como debes relacionar dicha circunstancia en la solicitud que presentarás en el Juzgado competente:
"........Referente a la madre del causante __________, no presentamos su partida de defunción porque sus familiares más cercanos no recuerdan la fecha de su deceso, ya que, murió hace muchos años, pero, si se acuerdan que falleció en esta ciudad, así también, que fue enterrada en el Cementerio General de esta municipalidad, no así, donde está ubicada su tumba; por tales motivos, las instituciones competentes como son: Oficina del Cementerio General de _______________, Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de __________ y el Archivo de Registros de Cédulas de la misma alcaldía, no encontraron ningún tipo de información de la señora _____________, a pesar que, solicitamos búsquedas exhaustivas para que nos brindaran la fecha de su defunción.
Debido a que no se tiene ningún tipo de información, ya sea familiar u oficial de la finada ___________ quien es la madre del causante, en tal sentido, al aplicarse lo estipulado en el artículo 1163 inciso 1° del Código Civil, por medio del edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial, se citará a los que se crean tener derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días contados desde el siguiente de la última publicación.
Por las razones antes expuestas, PEDIMOS QUE NOS EXONEREN DE PRESENTAR PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE LA SEÑORA ____________, madre del causante; además, debe valorarse que los familiares de la señora nos manifestaron que ella murió hace muchos años, dificultando aún más la búsqueda. Agotamos los recursos necesarios para obtener la partida de defunción de la referida señora, pero no tuvimos resultado alguno...."
NO OLVIDES ADECUAR ESTA RELACIÓN A TU CASO, en lo escrito arriba solamente me refiero a la madre del causante, no así al padre, ya que, según partida de nacimiento, el causante no fue reconocido por su padre."
yo realize unas Diligencias de A de H via judicial y ciertamente me exigieron las partidas de defuncion de los padres del causante, ahora bien la falta de estas se subsanó con incorporación de la carencia de las mismas extendidas por el RNPN y me le dieron trámite, puedes tratar de la misma manera.
depende también del criterio del juez, en mi caso he realizado tales diligencias, solo con constancias de no encontrarse tales partidas extendidas por el registro del Estado Familiar de la Alcaldía, y por RNPN.
También se considera la edad del causante, es decir, un causante que falleció, por ejemplo, hace diez años, a los 80 años de edad, se deduce ( aun sin partidas de defunción) que es prácticamente imposible que sus padres estén vivos, por lo que el tribunal debería tomar en cuenta esta situación