Algún experto en materia civil!!!

28 Abr 2015 14:09 #1 por Lic. M. Muñoz
Algún experto en materia civil!!! Publicado por Lic. M. Muñoz
Buenas tardes colegas...quisiera recibir sus comentarios respecto a lo siguiente:
Resulta que estoy iniciando unas diligencias de aceptación de herencia intestada, presente la solicitud y los documentos que presento como prueba, el secretario al recibirme, me comentó que por que no habia mencionado dentro de los que se cree tienen derecho a la sucesión, a la madre de la causante, pues yo represento al padre de la causante y solo mencione a la hermana, puesto que ella si tiene derecho. La madre no, porque los abandonó cuando la causante y su hermana eran niñas, para irse con otro hombre y nunca más hubo contacto con ella, incluso nunca se presentó ni a la vela ni al entierro de la hija. El secretario me dijo que quizas me prevendrían por eso, mi duda en todo caso, es si resulta la prevención como debo subsanar eso, podría presentar testigos que digan que ciertamente la señora madre de la causante los abandonó...o que me sugieren? Como iría en todo caso el escrito de subsanación???

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28 Abr 2015 20:05 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Algún experto en materia civil!!!
Buenas noches, es seguro que lo previenen porque legalmente tiene derecho la madre del causante, ya que en la sucesión intestada la ley no valora el aspecto subjetivo para las personas que son llamadas a suceder al causante.

Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su
hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales.

RIVAS

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29 Abr 2015 07:10 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Algún experto en materia civil!!!
Buenos días 2010 Mandy, independientemente que la madre de la causante fue una irresponsable y nunca los visito, esa no es razón, para que usted venga y diga que no tiene derecho, el artículo 988 del Código Civil, es bien tajante, y ella es llamada a aceptar herencia, por lo tanto hay que citarla para que se presente en el término de Ley, a hacer uso de sus derecho en la sucesión, tiene que mencionar su nombre completo, y el lugar de su residencia.

Si le previenen que es lo mas seguro: dicha evacuación deberá ser de la siguiente manera:

Que la señora JUANA, con sus datos generales, quien reside actualmente en: ___________________________, para que pueda ser emplazado y esta pueda aceptar o repudiar el derecho que le corresponde.

Ahora si no saben el paradero de esta persona, entonces pides al tribunal que libre oficios a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Registro Nacional de Personas Naturales e Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a fin de que informen al tribunal de lugar o dirección en la cual puede ser localizado la señora, para que pueda comparecer a la sucesión aceptando o repudiando su derecho, de conformidad al articulo 154, 181 inc. 2ª del Codigo Procesal Civil y Mercantil.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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29 Abr 2015 09:16 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Algún experto en materia civil!!!
hay otra salida que rinda fianza por la cuota que le corresponde a esa persona con persona abonada 1166 Civil,

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