saludos a todos amigos foristas, me encantaria me ayudaran con lo siguiente, puede un trabajador que ha renunciado a su trabajo y por escrito demandar a su patrono y que puede reclamar en su damanda, cuaquier comentario lo agradecere
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Si el trabajador ha renunciado a su trabajo, no debería demandar al patrono, aunque en la realidad lo que hacen es que abandonan sus labores y luego aparecen con demandas en ministerio de trabajo
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Hay derechos como el adeudo de salario, pago de oras extras, vacaciones (si acredito 200 días de trabajado y un año en la empres), y trabajo en días de asueto, estos SI pueden ser demandados por que se trata de DERCHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJADOR/AS.
No así la indemnización, ni las demás proporcionales estos derechos si los pierde.
en efecto el pago de salarios ya sean estos ordinarios o pago de horas extraordinarias no pueden renunciarse, asi como al pago de vacaciones, o aguinaldos en su caso
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Si cumple los supuestos de la Ley de Prestaciones Económica por Renuncia Voluntaria, si sería viable una demanda ante la negativa del empleador de reconocer la prestación a que el trabajador tiene derecho.
Buen día amigos.
Su pregunta es muy amplia pues hay aspectos particulares a considerar en cada caso.
Mencionare algunos.
1) El Código de Trabajo establece que la renuncia surte efectos sin necesidad de aceptación. En tal sentido, una renuncia presentada por escrito, tiene elmefectonde dar por terminada la relación de trabajo. Como consecuencia, siendo un acto unilateral del trabajador, no traería ninguna consecuencia para el patrono, es decir, el patrono no está obligado a pagar nada, que no sean derechos ya ganados, como salarios de días trabajados y que no hayan sido pagados aun. Ojo, esta renuncia nada tiene que ver con la Ley Reguladora de la Compensacion Económica por Renuncia Voluntaria.
2) De acuerdo a la ultima Ley citada, si el trabajador desea reclamar dicha Compensacion debe cumplir con los requisitos del Preaviso y la presentación de la renuncia según los términos de dicha Ley. Si no lo hace, no tiene derecho a la prestación. Para el empleador, la falta de pago de la Compensacion económica, se traduce en un despido de hecho sin causa justificada y por lo tanto, el trabajador reclamará judicialmente indemnización y no la Compensacion que regula la ley.
3) Finalmente, el art. 402 CT establece cuales son los documentos probatorios de la renuncia. Si la renuncia del trabajador no consta en ninguno de ellos, es como si la renuncia nunca hubiera existido, y por lo tanto podría perfectamente presentar una demanda alegando un despido de hecho sin causa justificada y reclamar indemnización mas vacaciones y aguinaldos proporcionales según la ley.
Espero sea útil mi comentario colegas.
Feliz viernes.